LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare,10 de Junio de 2013
Años 203° y 154°


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: NORALBA RESTREPO VIUDA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.563.944, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.549.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.023, mediante el cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE MANUEL MARQUEZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 251.018, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diez de Marzo de dos mil trece (10-03-2013), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de del Causante: JOSE MANUEL MARQUEZ PEÑA, Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE MANUEL MARQUEZ PEÑA con NORALBA RESTREPO PALOMINO, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE MANUEL MARQUEZ PEÑA y NORALBA RESTREPO DE MARQUEZ, En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CAMPO ELIAS CHAVEZ MANZANILLA y SOL YOLANDA CALDERON BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.058.517 y V-8.052.957 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana: NORALBA RESTREPO VIUDA DE MARQUEZ, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: JOSE MANUEL MARQUEZ PEÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Escobar
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Sria. Temp.

Solicitud N° 2.334-13
Manuel.-