LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 12 de Junio 2.013
Años: 203° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: MARCOLINA DEL CARMEN GARCIA CRUCES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 4.262.437, domiciliada en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por el Abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJÌAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.397.582 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.132, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRES GARCIA, ANTONIO JOSE TORRES BASTIDA, AIDA COROMOTO TORRES BASTIDAS, EMILIA COROMOTO TORRES ALVARADO y ORANGEL TORRES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 13.530.982, 4.264.859, 6.376.119, 9.263.031 y 9.389.104, respectivamente, en sus condiciones de concubina e hijos, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.607.352, falleció Ab intestato el día dieciocho de junio de dos mil once (18-06-2.011) en el Hospital Doctor Luis Razetti, de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ANTONIO JOSE TORRES BRICEÑO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRES GARCIA, ANTONIO JOSE TORRES BASTIDA, AIDA COROMOTO TORRES BASTIDAS, EMILIA COROMOTO TORRES ALVARADO y ORANGEL TORRES ALVARADO. Copia simple de las cédulas
de identidad de los ciudadanos: ANTONIO JOSE TORRES BRICEÑO, MARCOLINA
DEL CARMEN GARCIA CRUCES, JOSE GREGORIO TORRES GARCIA, ANTONIO JOSE TORRES BASTIDA, AIDA COROMOTO TORRES BASTIDAS, EMILIA COROMOTO TORRES ALVARADO y ORANGEL TORRES ALVARADO. Copia certificada de la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declara la relación concubinaria entre la ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN GARCIA CRUCES y el de-cujus ANTONIO JOSE TORRES BRICEÑO. Copia certificada de la Sentencia de Interdicción Civil del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES GARCIA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: HORTENCIA MARIA MARGARITA HOFFMAN HERNANDEZ y MARIA ASUNCION RODRIGUEZ DE ARENAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.509.763 y 3.130.593 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARCOLINA DEL CARMEN GARCIA CRUCES, JOSE GREGORIO TORRES GARCIA, ANTONIO JOSE TORRES BASTIDA, AIDA COROMOTO TORRES BASTIDAS, EMILIA COROMOTO TORRES ALVARADO y ORANGEL TORRES ALVARADO., la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: ANTONIO JOSE TORRES BRICEÑO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 2340-13
Crs.