LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 14 de Junio 2.013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por las ciudadanas: ELBIS MARLENE INFANTE ZAMURIA y ELISA MELIDA ZAMURIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábil, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 5.130.969 y 8.052.988 respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistidas por el abogado en ejercicio JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.050, de este domicilio, mediante el cual solicita se les declare a ellas y a los ciudadanos: PRESILIANO RAMON ZAMURIA, ELBIS MARLENE INFANTE ZAMURIA, ELISA MELIDA ZAMURIA, YOVANNI JOAQUIN INFANTE ZAMURIA, MANUEL ANTONIO ZOLORZANO ZAMURIA y LUIS ALBERTO ZAMURIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.242.205, 5.130.969, 8.052.988, 8.067.005, 9.405.696 y 10.058.927, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ISABEL ZAMURIA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.058.981, falleció Ab intestato el día veinticuatro de diciembre de dos mil doce (24-12-2.012) en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ROSA ISABEL ZAMURIA. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: PRESILIANO RAMON ZAMURIA, ELBIS MARLENE INFANTE ZAMURIA, ELISA MELIDA ZAMURIA, YOVANNI JOAQUIN INFANTE ZAMURIA, MANUEL ANTONIO ZOLORZANO ZAMURIA y LUIS ALBERTO ZAMURIA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PRESILIANO RAMON ZAMURIA, ELBIS MARLENE INFANTE ZAMURIA, ELISA MELIDA ZAMURIA, YOVANNI JOAQUIN INFANTE ZAMURIA, MANUEL ANTONIO ZOLORZANO ZAMURIA y LUIS ALBERTO ZAMURIA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ELIAS MARGARITO ADEMAS CAMACHO e ISAURA MANUELA QUERALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.722.727 y 2.726.891 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: PRESILIANO RAMON ZAMURIA, ELBIS MARLENE INFANTE ZAMURIA, ELISA MELIDA ZAMURIA, YOVANNI JOAQUIN INFANTE ZAMURIA, MANUEL ANTONIO ZOLORZANO ZAMURIA y LUIS ALBERTO ZAMURIA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ROSA ISABEL ZAMURIA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 2297-13
Crs.