LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 14 de Junio 2.013
Años: 203° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: MARIANA ARACELYS ARROYO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 16.476.164, domiciliada en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por la Abogada ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: CARMEN YIRAMA MEDINA DE ARROYO, JOSE GREGORIO ARROYO MEDINA, ANA KARIMER ARROYO MEDINA y JOHNNY EUDOMAR DE JESUS ARROYO MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.243.857, 11.396.075, 11.396.074 y 12.894.621, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADEMAR DE JESUS ARROYO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.822.597, falleció Ab intestato el día cuatro de agosto de dos mil doce (04-08-2.012) en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ADEMAR DE JESUS ARROYO. Copia Certificada de Acta de Matrimonio. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARIANA ARACELYS ARROYO MEDINA, JOSE GREGORIO ARROYO MEDINA, ANA KARIMER ARROYO MEDINA y JOHNNY EUDOMAR DE JESUS ARROYO MEDINA. Copia simple de las cédulas
de identidad de los ciudadanos: CARMEN YIRAMA MEDINA DE ARROYO, MARIANA ARACELYS ARROYO MEDINA, JOSE GREGORIO ARROYO MEDINA, ANA KARIMER ARROYO MEDINA y JOHNNY EUDOMAR DE JESUS ARROYO MEDINA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JULIO CESAR GRATEROL y OCTAVIO DE LA COROMOTO GRATEROL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.129.044 y 4.239.350 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CARMEN YIRAMA MEDINA DE ARROYO, MARIANA ARACELYS ARROYO MEDINA, JOSE GREGORIO ARROYO MEDINA, ANA KARIMER ARROYO MEDINA y JOHNNY EUDOMAR DE JESUS ARROYO MEDINA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ADEMAR DE JESUS ARROYO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 2331-13
Crs.