LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 14 de junio de 2013
Años: 202° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA YSABEL SALGADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.757.852, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSÓN MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.745, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos IVON COROMOTO SALGADO VILLEGAS, CARMEN MARUJA SALGADO VILLEGAS, ROSADILA SALGADO VILLEGAS, WILLIAN JOSÉ SALGADO VILLEGAS y MARÍA TRINIDAD VILLEGAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.254.619, V- 8.054.013, V- 8.052.930, V- 8.052.327 y V- 4.239.747, respectivamente en sus condiciones de hijos y concubina, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AGUSTÍN SALGADO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 171.252, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día catorce de agosto de dos mil siete, (14-08-2007), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Fotostática Certificada de la Sentencia Acción Merodeclarativa de concubinato de los ciudadanos MARÍA TRINIDAD VILLEGAS BETANCOURT y AGUSTÍN SALGADO DOMÍNGUEZ. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: AGUSTÍN SALGADO DOMÍNGUEZ. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARÍA YSABEL SALGADO PÉREZ, IVON COROMOTO SALGADO VILLEGAS, CARMEN MARUJA SALGADO VILLEGAS, ROSADILA SALGADO VILLEGAS y WILLIAN JOSÉ SALGADO VILLEGAS. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARÍA YSABEL SALGADO PÉREZ, IVON COROMOTO SALGADO VILLEGAS, CARMEN MARUJA SALGADO VILLEGAS, ROSADILA SALGADO VILLEGAS, WILLIAN JOSÉ SALGADO VILLEGAS y MARÍA TRINIDAD VILLLEGAS BETANCOURT.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YUARLYS MERCEDES COLMENAREZ PÉREZ y NATALIA COLMENARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.896.530 y V-15.905.864, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA YSABEL SALGADO PÉREZ, IVON COROMOTO SALGADO VILLEGAS, CARMEN MARUJA SALGADO VILLEGAS, ROSADILA SALGADO VILLEGAS, WILLIAN JOSÉ SALGADO VILLEGAS y MARÍA TRINIDAD VILLLEGAS BETANCOURT, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: AGUSTÍN SALGADO DOMÍNGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp.,

Solicitud N° 2.339-13.-
Yeni.-