LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 18 de Junio 2.013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: AURA CELESTE PRISCO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.240.473, domiciliada en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.286 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.782, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ROSA EFIGENIA PRISCO DE LUQUE, LUIS MIGUEL PRISCO NUÑEZ, ELIO MANUEL PRISCO NUÑEZ, ROSA HERCILIA PRISCO NUÑEZ, JOSE MIGUEL PRISCO NUÑEZ, LUCIO ANTONIO PRISCO NUÑEZ, MIRIAN LAUDELINA PRISCO NUÑEZ, DIKLA JOSEFINA PRISCO DE LARA, IRMA SOCORRO PRISCO DE BUZNEGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula 2.726.739, 1.208.432 ,2.725.847, 2.727.640, 2.725.494, 2.725.485, 4.239.462, 2.725.498 y 8.050.032, respectivamente, en sus condiciones de hermanas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL CECILIO PRISCO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.240.084, falleció Ab intestato el día siete de abril de dos mil trece (07-04-2.013) en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: RAFAEL CECILIO PRISCO NUÑEZ. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ROSA EFIGENIA PRISCO DE LUQUE, LUIS MIGUEL PRISCO NUÑEZ, ELIO MANUEL PRISCO NUÑEZ, ROSA HERCILIA PRISCO NUÑEZ, JOSE MIGUEL PRISCO NUÑEZ, LUCIO ANTONIO PRISCO NUÑEZ, MIRIAN LAUDELINA PRISCO NUÑEZ, DIKLA JOSEFINA PRISCO DE LARA, IRMA SOCORRO PRISCO DE BUZNEGO y AURA CELESTE PRISCO NUÑEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RAFAEL CECILIO PRISCO NUÑEZ, ROSA EFIGENIA PRISCO DE LUQUE, LUIS

MIGUEL PRISCO NUÑEZ, ELIO MANUEL PRISCO NUÑEZ, ROSA HERCILIA, JOSE MIGUEL PRISCO NUÑEZ, LUCIO ANTONIO PRISCO NUÑEZ, MIRIAN LAUDELINA PRISCO NUÑEZ, DIKLA JOSEFINA PRISCO DE LARA, IRMA SOCORRO PRISCO DE BUZNEGO y AURA CELESTE PRISCO NUÑEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSE ANTONIO TORRES BERRIOS y RAIZA COROMOTO VILLEGAS MEJIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.255.228 y 16.644.099 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ROSA EFIGENIA PRISCO DE LUQUE, LUIS MIGUEL PRISCO NUÑEZ, ELIO MANUEL PRISCO NUÑEZ, ROSA HERCILIA PRISCO NUÑEZ, JOSE MIGUEL PRISCO NUÑEZ, LUCIO ANTONIO PRISCO NUÑEZ, MIRIAN LAUDELINA PRISCO NUÑEZ, DIKLA JOSEFINA PRISCO DE LARA, IRMA SOCORRO PRISCO DE BUZNEGO Y AURA CELESTE PRISCO NUÑEZ la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAFAEL CECILIO PRISCO NUÑEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 2362-13
Crs.