LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 20 de junio de 2013
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por el ciudadano: LEANDRO JESÚS TORREALBA GOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.219, de profesión u oficio T.S.U. en Mercadeo, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DOLORES OROZCO DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.728.835, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.677, mediante la cual solicita se le declare en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante PETRA HERMINIA GOYO DE TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.629, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veinticuatro de abril de dos mil trece (24-04-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: PETRA HERMINIA GOYO DE TORREALBA. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEANDRO JESÚS TORREALBA GOYO. Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos LEANDRO DE JESÚS TORREALBA VILLAMIZAR y PETRA HERMINIA GOYO RIVAS. Solicitud de Únicos y Universales Herederos del causante LEANDRO JESÚS TORREALBA VILLAMIZAR. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PETRA HERMINIA GOYO DE TORREALBA, LEANDRO JESÚS TORREALBA VILLAMIZAR y LEANDRO JESÚS TORREALBA GOYO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ALBA MARINA HURTADO LINARES y CARLOS NIEVES LINARES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.956.760 y V-14.732.726, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: LEANDRO JESÚS TORREALBA GOYO, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: PETRA HERMINIA GOYO DE TORREALBA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp.,
Solicitud N° 2.365-13.-
Yeni.-
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