LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2. 790-12.-

DEMANDANTE: MARÌA LEONARDA VICTORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.252.021.

APODERADAS JUDICIALES: CARMEN DIGNORA MÉNDEZ RIVAS y ELIZABETH LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 12.008.431 y V- 8.058.108, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 169.642 y 134.483, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: AYARIT YUBISAY YÉPEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.091.465, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal las ciudadanas Carmen Dignora Méndez Rivas y Elizabeth Lucena, actuando en nombre y en representación de la ciudadana María Leonarda Victora, contra Ayarit Yubisay Yépez Daza. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

En fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose a la ciudadana Ayarit Yubisay Yépez Daza, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición, se decretó medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de boconcito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica de la medida, cuaderno principal folios 01 al 11 y cuaderno de medidas folio 03 al 07.

En fecha 16 de enero de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia informa al Tribunal que se traslado al Barrio 19 de Abril, calle 06, casa Nº 28-40, detrás de la Escuela de esta ciudad de Guanare, para practicar la intimación de la ciudadana Ayarit Yubisay Yépez Daza, a quien no pudo intimar debido a que los vecinos del sector le informaron que ella vendió la casa y se mudo del barrio, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 12.

En fecha 31 de enero de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia devuelve boleta de intimación que le fue entregada para intimar a la ciudadana Ayarit Yubisay Yépez Daza, debido a que cuando se traslado al barrio 19 de Abril, calle 06, casa Nº 24-40, de esta ciudad de Guanare, los vecinos del sector le informaron que ella había vendido la casa y se mudo hace unos meses atrás, es por ello que procede a su devolución. Folios 13 al 21.

En fecha 29 de abril de 2013, se recibió exhorto librado al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios 07 al 12 (cuaderno de medidas)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “Perenciones Breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem:
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la intimación de la demandada mediante boleta, para pagar o hacer oposición dentro de los diez (10) días de Despachos siguientes a su intimación, evidenciándose que desde el día 31-01-2013, fecha en que el alguacil consigno la boleta de intimación con sus anexos, manifestando que según información de los vecinos del sector la ciudadana Ayarit Tibisay Yépez Daza vendió la casa y se mudo hace algunos meses atrás la parte actora no ha manifestado interés alguno y hasta la presente fecha han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la intimación personal de la demandada, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha. Y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora. En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada queda sin efecto y así se decide

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.-
La Juez Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.

Exp. Nº 2.790-12.-
Yeni.-