LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
EXPEDIENTE: 1.683-12
SOLICITANTES: MARISELA BASTIDAS MEJIAS y OSCAR ANDRES PUERTA SZUROMI, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.957.660 y V-19.191.010, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUSMARY ELENA FERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.466.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.085, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por ante este mismo Juzgado, en fecha diecisiete de mayo del año dos mil doce (17-05-2012), cuando los ciudadanos MARISELA BASTIDAS MEJIAS y OSCAR ANDRES PUERTA SZUROMI, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.957.660 y V-19.191.010, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY ELENA FERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.4.66.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.085, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.
Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha catorce de agosto del año dos mil ocho (14-08-2008), por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Buenos Aires, calle principal casa Nº 40-55 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintiuno de mayo de dos mil doce (21-05-2012), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha treinta de julio de dos mil doce (30-07-2012), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia devolvió la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debido a falta de impulso procesal.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito de fecha seis de junio de 2013, los ciudadanos MARISELA BASTIDAS MEJIAS y OSCAR ANDRES PUERTA SZUROMI, debidamente asistidos por la abogada YUSMARY FERNANDEZ, solicitan la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos; e igualmente solicitan se libre nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha diez de junio de dos mil trece, (10-06-2013), el tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, constando en autos que el Alguacil de este Despacho devolvió la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN DELGADO, en su carácter de asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público.
Este Tribunal vista las manifestaciones anteriores y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio de los referidos ciudadanos.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos, MARISELA BASTIDAS MEJIAS y OSCAR ANDRES PUERTA SZUROMI ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 21-05-2012, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce de agosto del año dos mil ocho (14-08-2008), por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 77.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (21-06-2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Stria,
Exp. 1.683-12.-
crs.-
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