LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 26 de Junio 2.013
Años: 203° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: JUSTA RAMONA RANGEL DE URBINA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 9.537.053, domiciliada en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por la Abogada ILSYS RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.156, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanos: FELICIA MARGARITA URBINA RANGEL, WILLIAMS JOSE URBINA RANGEL,CARLOS ELIAS URBINA RANGEL, AIDA RAMONA URBINA DE GARCIA y ELIAS CARLOS URBINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.475.461, 14.068.279, 12.896.660, 12.510.311 y 12509.624 respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ELIAS URBINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.133.219, falleció Ab intestato el día ocho de febrero de dos mil trece (08-02-2.013) en el Hospital Doctor Miguel Oraá , de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa . Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: CARLOS ELIAS URBINA JIMENEZ. Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ELIAS URBINA JIMENEZ y JUSTA RAMONA RANGEL. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: FELICIA MARGARITA URBINA RANGEL, WILLIAMS JOSE URBINA RANGEL, CARLOS ELIAS URBINA RANGEL, AIDA RAMONA URBINA DE GARCIA y ELIAS CARLOS URBINA RANGEL. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUSTA RAMONA RANGEL DE URBINA, CARLOS ELIAS URBINA JIMENEZ, FELICIA MARGARITA URBINA RANGEL, WILLIAMS JOSE URBINA RANGEL, CARLOS ELIAS URBINA RANGEL, AIDA RAMONA URBINA DE GARCIA y ELIAS CARLOS URBINA RANGEL.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LUIS ARMANDO MONTILLA e YSABEL TERESA TORRES TORRES, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.297.714 y 12.895.951 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JUSTA RAMONA RANGEL DE URBINA, FELICIA MARGARITA URBINA RANGEL, WILLIAMS JOSE URBINA RANGEL,CARLOS ELIAS URBINA RANGEL, AIDA RAMONA URBINA DE GARCIA y ELIAS CARLOS URBINA RANGEL., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: CARLOS ELIAS URBINA JIMENEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 2328-13

Crs.