LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2. 625-11.-
DEMANDANTE: LUZ MARIBEL BRICEÑO OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.349.485, y de este domicilio.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO: JOSE AMABLE BRICEÑO CONTRERAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud de Inserción de Acta de Defunción del ciudadano JOSE AMABLE BRICEÑO CONTRERAS, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.911 y de este domicilio, realizada por la ciudadana LUZ MARIBEL BRICEÑO OSPINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.485 y domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENA GIULIANA RAMONIS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.264.546 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.139, manifiesta la solicitante que el ciudadano JOSE AMABLE BRICEÑO CONTRERAS, falleció en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, el día 26 de mayo de 1.994, y que no se encuentra inscrito en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del estado Portuguesa, consignando la constancia de inexistencia de Acta de Defunción, expedida por el referido Despacho, en fecha 22 de septiembre de 2.011, la cual anexo marcada con la letra “A”.- Así mismo consigno otros documentos probatorios de la constancia de inexistencia de la referida acta de Defunción marcados con las tras “B, C, D y F”.
La Solicitud se le dio entrada el día 28 de Octubre del año 2011, igualmente se le ordenó mediante auto a la parte actora, consignar certificado de Defunción a nombre del ciudadano JOSÈ AMABLE BRICEÑO CONTRERAS expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Dirección General de Epidemiologia y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas.
Consta al folio nueve (9) del expediente Poder Apud-Acta conferido por la parte actora ciudadana LUZ MARIBEL BRICEÑO OSPINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.485, a la bogada en ejercicio LORENA GIULIANA RAMONIS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.264.546 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.139 y de este domicilio
En fecha, 06/06/2012, la Abogada Lilia Vizcaya Ramírez, encargada como Juez Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, ordena continuar el procedimiento en el estado en que se encuentra, vencidos como fueren tres (3) días de Despacho, contados a partir del día siguiente de la emisión de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Del caso en estudio se desprende que se ordenó mediante auto de fecha 28 de octubre de 2.011, a la parte actora LUZ MARIBEL BRICEÑO OSPINA, a que consignará Certificado de Defunción a nombre del ciudadano JOSÈ AMABLE BRICEÑO CONTRERAS expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Dirección General de Epidemiologia y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas, y la ultima actuación que consta en autos de la solicitante es de fecha cuatro de noviembre de dos mil once (04-11-2011), en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.-
La Juez Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria.
Expediente Nº 2625-11
crs
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