Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Dario Antonio Betancourt, asistido por el Abogado Alirio Ramón Valladares Briceño, en contra de los ciudadanos Santo Virginia Monsalve de Piña y José Gregorio Piña Monsalve, en su condición de herederos del ciudadano Waldemar Antonio Piña Briceño, en fecha 18 de abril del 2013, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel simple, mediante el cual la ciudadana: Santo Virgilia Monsalve de Piña, con el consentimiento de su cónyuge Waldemar Antonio Piña Briceño, le dan en venta por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), al ciudadano: Dario Antonio Betancourt, una parcela de terreno ubicada en el Caserío Mesa de Las Piñas, vía Boconó de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En una extensión de doce metros (12mts), con carrera 2 en proyecto, Sur: En una extensión de doce metros (12mts) con terreno de Alirio del Carmen Mejías, Este: En una extensión de veinticinco metros (25mts) con ocupación de Roberto Antonio Colmenares y Oeste: En una extensión de veinticinco metros (25mts) con ocupación de Elvia de Hernández. El bien aquí vendido le pertenecen según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha nueve (09) de julio del año dos mil uno, anotado bajo el Nº 12, folios 01/03, Protocolo Primero, TomoI, Tercer Trimestre del año citado.
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento
Los demandados ciudadanos: Santo Virginia Monsalve de Piña y José Gregorio Piña Monsalve, en su condición de herederos del ciudadano Waldemar Antonio Piña Briceño, quien falleció el 07 de septiembre del dos mil diez, según Acta de defunción Nº 53 emanada de la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, no comparecieron a dar por reconocido todo el contenido y como suya la firma del causante Waldemar Antonio Piña Briceño, que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (2) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Santo Virginia Monsalve de Piña y José Gregorio Piña Monsalve, identificados en autos, no reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: Dario Antonio Betancourt, ante identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.