PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veinte de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1585-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: CRUZ MARIA DEL VILLAR FONSECA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio la Plaza, al lado de residencia la Paz, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.940 y el ciudadano: JIMMY ANDRES LOPEZ COTES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio el Cafetal, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.740.874, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxxx, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1585-13.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.