PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, cuatro de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil N° 1584-13
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: ROSEMARY DANIELSY SALINA MARTINEZ y YONATTAN ANTONIO ARAUJO ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.003.948 y V-21.493.422, respectivamente, domiciliados, en Barrio el Rio, diagonal a la casa de Jesús González, la primera y el segundo en el Barrio 23 de enero, frente a la casa de la Lcda. Egliz López, ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de sus hijos: xxxxxx y xxxxx, de 05 años de edad c/u (morochos), emanada de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.584-13..
La Juez; La Secretaria temporal;

Abg. Nora Josefina Frías. Lcda. Hisbel del C. Guerra.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scria.

Lcda. Hisbel del C. Guerra.