PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
“VISTO”


EXPENDIENTE: 1.594-13.

SOLICITANTES: DAVID LEONARDO ARIAS y LUISANA ISABEL CASTILLO, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.922.040 y V-14.106.663.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

I
Se inicia el presente procedimiento en fecha tres de abril de dos mil trece (03-04-2.013), por ante este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por solicitud de los Ciudadanos: DAVID LEONARDO ARIAS y LUISANA ISABEL ORAA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Carrera 8C, entre 16 y 17, tercera etapa, casa Nº 73-97, Barquisimeto Estado Lara y la segunda de los nombrados en el Barrio San Francisco, calle 04, carrera 05, casa S/Nº, Papelón, Municipio Papelón del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.922.040 y V-14.106.663 respectivamente,
debidamente asistidos por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.720, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo pautado en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitante manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil el día treinta y uno de marzo de dos mil (31-03-2.000), por ante la Prefectura Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, estableciendo el domicilio Conyugal en el Barrio San Francisco, calle 04, carrera 05, casa S/Nº, de la localidad de Papelón Estado Portuguesa, además manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes gananciales durante la unión matrimonial.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha ocho de abril de dos mil trece (08-04-2.013), previa entrevista de los cónyuges con la ciudadana Juez; los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día dieciocho de diciembre del año dos mil, desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, igualmente, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y asimismo manifestaron no haber adquirido bienes gananciales durante la unión conyugal. Por último, dado el tiempo que tienen separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más su voluntad de divorciarse.

Consta al folio 03 del expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos: DAVID LEONARDO ARIAS NUÑEZ y LUISANA ISABEL ORAA CASTILLO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

Consta al folio 09 del expediente, exhorto librado al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consta al folio 11 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal exhortado, en la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas como han sido minuciosamente las anteriores actuaciones, esta juzgadora deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues están llenos todos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

II
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos: DAVID LEONARDO ARIAS y LUISANA ISABEL ORAA CASTILLO, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por la causal de ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil (31-03-2.000), por ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta N° 01, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente. ASI SE DECIDE.

Se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de estamparse la nota respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Civil.

Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada.

Dada, Sella, Firmada y Refrendada en la sala de este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los seis días del mes de junio de dos mil trece (06-06-2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frias.

La Secretaria temporal;

Hisbel del Carmen Guerra G.

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las nueve de la mañana (9:00:a.m). Conste la Scria temp.

Hisbel del Carmen Guerra G.