PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, siete de junio de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1583-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ANDREMAR DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. La Calceta, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.678 y el ciudadano: KELVIN ENRIQUE TORRES ROSALES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Urb. Virgen de Coromoto, manzana A, casa Nº 02, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.972, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de junio del año 2013, y en los mes de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1583-13.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.
La Secretaria temporal,
Lcda. Hisbel del C. Guerra.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste La Scria.
Lcda. Hisbel del C. Guerra.-