REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 04 de Junio del 2013.
Años: 203° y 154°

EXP. N° 790/2013 DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ROMAN CARRASCO y COROMOTO DEL CARMEN ORELLANA CASTILLO, con motivo de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) semanales, ya que no tiene trabajo fijo y tiene otros hijos que mantener, también solucionaran el problema estudiantil de su hijo X ya que no asimila los estudios y lo llevaran a un especialista, los gastos seguirán siendo compartidos es decir el 50%, cada uno, también aclararon que la madre comprara los uniformes de X y el padre los de X, seguirán con la modalidad de los recibos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.


La Secretaria,



Abg. Zoraida González Fernández.

Exp. N° 790/2013.
Milagro.-