REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén: 04 de Junio 2013
Años: 203° y 154°

EXP N°: 802/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JORGE LUIS VARGAS CARMONA E IRIS ROSANGEL OCANTO MARQUEZ, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta (Bs 250,oo) quincenal, ya que el padre no tiene empleo fijo trabaja por su propia cuenta, como albañil y con el café cuando es la zafra, el padre de la niña manifestó que el monto propuesto lo depositará en una cuenta bancaria a nombre de su hija, que ordene el Tribunal aperturar, también manifestó que el ultimo de este mes depositara la cantidad total, es decir, los Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) del mes de Junio, así mismo propuso que cualquier otro gasto que necesite su hija en cuanto alimento, el lo asumirá y la madre le firmará los recibos, de igual manera ambos padres cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, de la misma manera cumplirán con el 50% de los gastos correspondientes al mes de Diciembre, y la ropita que necesite la niña durante el año. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.


La Secretaria.


Abg. Zoraida del C. González F.

Exp. Nº 802/2013.