REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 04 de Junio del 2013.
Años: 203° y 154°

EXP. N° 806/2013 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ( NASCITURUS).-

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: BLAS JAVIER YEPEZ GUEDEZ y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero será entregada a partir del 15-06-2013, le hará llegar el día 06-06-2013, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) para el examen de Toxoplasmosis que le mandaron a practicar en cuanto a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo) que èl debe y ella los quito prestado se los entregara el 25-06-2013 y las vitaminas que están pendientes por comprar se las comprara el 05-06-2013 y dicha cantidad la descontara de la primera quincena del mes de Junio del año en curso y consignara recibos y facturas para que sean agregado al expediente respectivo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen zavarce Pinto.
La Secretaria,


Abg. Zoraida González Fernández.

Exp. N° 806/2013.
Milagro.-