REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén: 05 de Junio 2013.-
Años: 203° y 154°

EXP N°: 803/2013 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JUAN MANUEL OROPEZA MEDINA y BETZAIDA DEL ROSARIO ARROYO ARROYO, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron el aumento, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensual, a razón de Doscientos Bolívares (Bs 200,oo) quincenal, el padre de la niña solicito al tribunal se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, para que se le siga descontando de su nomina de pago y sean depositados en la cuenta de ahorro a nombre de su hija, ambos padres cumplirán con el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, medicamentos y medicina cuando lo amerite y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.


La Secretaria.


Abg. Zoraida del C. González F.

Exp. Nº 803/2013.