REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, trece (13) de junio de dos mil trece 2013)
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 2395
PARTE SOLICITANTE: DARWIN JOSUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.258.139, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 08/02/2013, interpuesta por el ciudadano DARWIN JOSUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.258.139, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio; ciudadana EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ AMARO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 12, folio 12, de fecha 22-11-2011, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al colocar que el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Amaro, dejó cinco (05) hijos de nombre: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LA CRUZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LA CRUZ, ERVIS JOSE RODRIGUEZ GUTTIERREZ, DARWIN JOSUE RODRIGUEZ GUTIERREZ y DERVIS ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, siendo lo correcto que dejó solamente cuatro (04) hijos que llevan por nombre OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LA CRUZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LA CRUZ, DERVIS ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y DARWIN JOSUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, todos hijos del de-cujus JUAN CARLOS RODRIGUEZ AMARO.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 15/02/2013, emplazándose por medio de un cartel, a las ciudadanas OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LA CRUZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LA CRUZ, ERVIS JOSE RODRIGUEZ GUTTIERREZ, DARWIN JOSUE RODRIGUEZ GUTIERREZ y DERVIS ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, (plenamente identificados en autos) y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma. Se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En fecha 21-05-2013, consta en autos las resultas de su notificación. ( Folio 21 al 27).
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, no constando en autos la comparecencia de los ciudadanos OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LA CRUZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LA CRUZ, ERVIS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, DARWIN JOSUE RODRIGUEZ GUTIERREZ y DERVIS ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, tampoco compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición a la presente rectificación se abrió el juicio a pruebas.
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho ratificando las documentales consignadas con la solicitud, pruebas que fueron admitidas en su oportunidad procesal.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El ciudadano DARWIN JOSUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, manifestó en su solicitud que al asentar la partida de defunción de su padre se incurrió en el error material al asentar como hijo legitimo del de-cujus al ciudadano ERVIS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, cuyo nombre fue incluido en el acta de defunción, quedando por sentado que el de-cujus, dejó cinco hijos, lo que es incorrecto por cuanto dejó solamente cuatro hijos.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó, copia certificada de su partida de nacimiento, así como la de sus hermanos donde se demuestra la filiación existente entre el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ AMARO el solicitante y sus hermanos, también presentó copia de la partida de nacimiento del ciudadano Ervis José Rodríguez Gutiérrez donde no se demuestra su filiación con el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ AMARO, documentos que consta en el expediente desde el folio 02 al 07, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Defunción, a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ AMARO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 12, folio 12, de fecha 22-11-2011, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando establecido que el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ AMARO, dejó solamente cuatro (04) hijos de nombres OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LA CRUZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LA CRUZ, DERVIS ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y DARWIN JOSUE RODRIGUEZ GUTIERREZ y no como hijo al ciudadano ERVIS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien debe ser excluido en dicha acta de defunción y así debe aparecer escrito. Y así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas a los organismos correspondientes, una vez que conste en autos las mismas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (13/06/2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo la diez (10:00) de la mañana. Conste,
Exp Nº 2395
magperez
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