REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA..


PARTE ACTORA: RAINER ALEXANDER GONZALEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.399.262, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesas, asistido por el Abogado Winder Stalynd Hernandez Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.411.

PARTE DEMANDADA: IGNACIA LOYOLA TEJERA CANELONES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.068.333, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).

EXPEDIENTE N° 917-10

NARRATIVA

Visto el libelo de demanda presentado, admitido en fecha 13 de Diciembre de 2.010, consta en autos que el alguacil de este Juzgado en fecha 26 de Diciembre de 2.011, devolvió el recibo de citación de la demandante sin firmar por cuanto no la pudo localizar, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO que sigue por ante este Tribunal el ciudadano RAINER ALEXANDER GONZALEZ ROSALES, (Plenamente identificado en autos), asistido por el abogado WINDER STALYND HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.411, que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.

También se extingue la instancia

1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”

Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano RAINER ALEXANDER GONZALEZ ROSALES, asistido por el abogado Winder Stalynd Hernandez Vielma, en contra de la ciudadana IGNACIA LOYOLA TEJERA CANELONES, (ambos plenamente identificados). Así se decide.

No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Boconoito, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2.013). Años: 203° Independencia 154° Federación.-
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona

La secretaria

Abg. Magaly Pérez




Seguidamente se publicó siendo las 9:30 de la tarde, conste.

Exp. N° 917-10
MEBB/mp/Deibys.