REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, veinticinco (25) de junio de dos mil trece 2013)
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 2475-13

SOLICITANTES: RIGOBERTO ANTONIO HIDALGO e YSOVA JUVENILDA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.961.852 y 9.405.453, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 143.484

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO HIDALGO e YSOVA JUVENILDA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 4.961.852 Y 9.405.453 y 9.386.724, respectivamente, asistidos por el abogado DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº143.484 y recibido en fecha 13 de mayo de 2013 por ante este Juzgado.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil dos (23-04-2002), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que durante el matrimonio no procrearon hijos, y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Primero de Mayo frente a la carretera Nacional vía a Guanare de la población de Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años contados desde el 30 de julio del año 2002, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16/05/2013.

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 167, folio 197 vto, tomo 1, de fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011). (11-10-2011), emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folios 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2002) (26-03-2013). Y así se establece.
Documento que se valora de conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 04-06-2013, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (07 al 13) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO HIDALGO e YSOVA JUVENILDA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 4.961.852 y 9.405.453 y 9.386.724, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RIGOBERTO ANTONIO HIDALGO e YSOVA JUVENILDA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 4.961.852 Y 9.405.453 y 9.386.724, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil dos (23-04-2002), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)


Exp. Nº 2475-13
magperez