REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: MILANGELA JOSEFINA MORALES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.230.995, domiciliada en las Tinajitas, sector Agua Viva, calle principal, casa N° 63-73, en la parte de arriba de tinajitas a orillas de la carretera nacional, jurisdicción del Municipio San Genaro estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: YILBERT JUNIOR AZUAJE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.740.125, domiciliada en Tinajitas, diagonal a la Plaza Bolívar, segunda entrada, jurisdicción del Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).
EXPEDIENTE N° 934-11
NARRATIVA
Visto el libelo de demanda el cual fue presentado por ante este Juzgado y admitido en fecha 31 de Enero de 2.011, así mismo en fecha 02 de Mayo de 2.011 el alguacil de este tribunal devuelve boleta de citación sin firmar por cuanto no pudo citar al demandado, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal la ciudadana MILANGELA JOSEFINA MORALES TARAZONA, (Plenamente identificado en autos), que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.
También se extingue la instancia
1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”
Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue por ante este Tribunal la ciudadana MILANGELA JOSEFINA MORALES TARAZONA, en contra del ciudadano YILBERT JUNIOR AZUAJE HIDALGO, (ambos plenamente identificados). Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2.013). Años: 203° Independencia 154° Federación.-
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona
La secretaria
Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se publicó siendo las 9:30 de la mañana, conste.
Exp. N° 934-11
BCMB/mp/Deibys.
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