REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: 1197-13

PARTE DEMANDANTE: MORA MORA OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.775.141.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIREYA JOSEFINA DABOIN LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.585.938, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (I.P.S.A) bajo el Nº 178.603.
PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.102.729, quien actúa en su propio nombre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TERMINADO POR: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO)

En fecha veintiuno (21) de mayo del año 2013, se recibió en este tribunal libelo de demandad seguida por la ciudadana Mora Mora Oliva, contra la ciudadana Milagros del Carmen Pietro Vielma (plenamente identificados up-supra), por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. En fecha 24 de mayo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana Milagros del Carmen Pietro Vielma. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), compareció la parte demandada, ciudadana Milagros del Carmen Pietro Vielma, abogada en ejercicio, y quien actúa en su propio nombre y mediante diligencia se dio por citada en la presente causa, renunció al lapso de comparecencia y reconoció el documento privado que dio pie a la presente demanda y el cual fue el que firmaron cunado le vendió una parcela de terreno ubicada en el sector Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y cuyos linderos son los expresados en el documento privado, solicitando se homologue el presente Convenimiento.
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia estampada por ante este Tribunal por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PIETRO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.102.729, abogada en ejercicio y quien actúa en su propio nombre, siendo el caso que en la diligencia presentada la demandada se dio por citada en la presente causa y reconoció el documento privado que riela al folio tres (03) del expediente, así mismo manifestó que reconoce en su contenido y firma el documento que diò pie a la presente demanda y el cual fue el que firmaron cuando le vendió una parcela de terreno ubicada en el sector Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y cuyos linderos son los expresados en el documento privado. Se observa que la parte demandada mediante diligencia de fecha 26-06-2013, realiza por ante este Tribunal un CONVENIMIENTO, entendiéndose por este: “Es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Se evidencia que el referido convenimiento contiene el reconocimiento por parte de la demandada del contenido del escrito libelar y el reconocimiento del documento privado que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.
Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles
En este sentido, es menester traer a colación lo establecido cuanto al Convenimiento de la demandada, según 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En este mismo orden de ideas, la doctrina señala que el Convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.

A tal efecto, el procesalista Rengel-Romberg define el Convenimiento como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o se conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, señalando que el acto de reconocimiento de la demanda vincula al Juez, el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley, que lo hace título ejecutivo, por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye.
En base a la norma y la doctrina, es procedente lo solicitado por la parte demandada, en consecuencia se declara Reconocido en su contenido y firma el Documento Privado, de fecha 29-01-2013, el cual consta al folio 04 del presente expediente, contentivo sobre un contrato de Cesión de Derechos de Posesión y Propiedad sobre unas biehechurìas, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), todo de conformidad con los articulo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.364 y 1.366 del Código Civil ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 26-06-2013, realizado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.102.729, quien actúa en su propio nombre, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; el cual le sigue la ciudadana MORA MORA OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.775.141, asistida por la abogada MIREYA JOSEFINA DABOIN LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.585.938, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (I.P.S.A) bajo el Nº 178.603, en consecuencia, se declara reconocido por parte de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.102.729, quien actúa en su propio nombre, el documento privado que riela al folio tres (03) del presente expediente contentivo sobre un contrato de compra venta de unas mejoras y bienhechurìas, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), todo de conformidad con los articulo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.364 y 1.366 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste


Exp. Nro 1197-13
magperez