En horas de Despacho del día de hoy Doce (12) de Junio de 2013, siendo las 9:28 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad Bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, ubicado en la calle 30 entre avenida 35 y 36 de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo, tal como lo establece el despacho comisión librado en la causa No Kp02-N-2009-00156 del Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, seguido por Félix Ramón Pinero Álvarez, contra La Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, motivo: Recursos Contencioso Administrativo Funcionarial. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. Sandra Martínez, inpreabogado 102.125, procede a notificar de su misión al ciudadano Aguilar Santana Frank Enrique, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.527.007, hábil en su condición de gerente de la referida entidad bancaria. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada Sandra Martínez, ya identificada, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente de la cuenta corriente No 01750395240070953232, donde su titular es la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa la cantidad de Noventa y ocho mil doscientos trece bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 98.213,47) que corresponde a la partida presupuestaria de dicha alcaldía correspondiente al año 2012, siendo que la referida cantidad ya fue apartada en el presupuesto del referido año por la entidad municipal antes mencionada en beneficio de mi representado según autorización emitida por la presidenta y demás miembros del Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en la causa principal signada con el No KP02-N-2009-000-156, específicamente a los folios 254, 259 al 261 y ratificada en gaceta Extraordinaria No 25 de fecha 22 de noviembre 2011, donde señalan la cantidad de Noventa y ocho mil doscientos trece bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 98.213,47) que adeudan por prestaciones sociales, así mismo esta autorización en la gaceta obedece a la ejecución forzosa de fecha 22-11-11, emitida por el Tribunal comitente, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al notificado ciudadano Aguilar Santana Frank Enrique, en su condición de gerente de la entidad bancaria quien expone:” Manifiesto a este Juzgado que efectivamente existe la cuenta corriente No 01750395240070953232, donde su titular es la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa con un saldo que es suficiente y aquí señalado por la abogada Sandra Martínez parte actora, es todo.” En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado ejecutivamente la cantidad de Noventa y ocho mil doscientos trece bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 98.213,47) de la cuenta corriente No 01750395240070953232, donde su titular es la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa demandada en esta causa, y en este mismo acto se le solicita al gerente de la entidad bancaria, ciudadano Aguilar Frank, ya identificado, emita cheque de gerencia con la cantidad aquí embargada a los efectos de ser depositado con la figura de cuenta de ahorro a nombre de las partes en este juicio y de este Juzgado Ejecutor de Medidas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, ubicada en la calle 31 entre avenidas 33 y 34 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, es todo. Seguidamente el notificado gerente de la entidad bancaria hace entrega a este Juzgado de cheque de gerencia No 00001036, por la cantidad de 98.213,47 bolívares de fecha 12/06/13, no endosable de la entidad bancaria banco Bicentenario, Banco Universal a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas con código cuenta Cliente No 01750542400071150653, es todo. Seguidamente el Tribunal recibe conforme el cheque de gerencia No 00001036, no endosable de la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, de fecha 12/06/13, el cual será depositado con la figura de cuenta de ahorro tal como se dejo constancia en la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:15.a.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado-gerente;
Aguilar Frank
La Apoderada Actora;
Abg. Sandra Martínez
LA Secretaria Temporal
Abg. Aura Rangel