REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ESTELLER
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 26 de Junio del año (2013), siendo las 10:40 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turèn y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Agencia Bancaria “Bancaribe”, sucursal Turèn la cual se encuentra ubicada en la calle 11 con Av. 5, Edifico Bancaribe de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, sitio indicado por el Endosatario en Procuración Abg. ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.321 y titular de la cédula de identidad numero V- 9.566.727 para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la causa en el expediente Nro. 2013-000938; Demandante: AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A; Demandado: EPIFANIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. E- 272.665; Motivo: Cobro de Bolívares (Embargo Preventivo), Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de embargo, al Ciudadano: JOSÈ IANNIELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.595.793, quien es el Gerente de Servicio de la Institución Bancaria Bancaribe, antes identificada y se le concede 30 minutos para que se comunique con el asesor jurídico de la empresa Bancaria, contadas desde las 10:45 a.m. hasta las 11:15 a.m. Seguidamente el notificado Ciudadano: JOSÈ IANNIELLO antes identificados participó al tribunal que el demandado EPIFANIO RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado. Posee una cuenta corriente en esta Institución con el Nro. 01140320493200804596, en la misma tiene un saldo a su favor por la cantidad de Cinco Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 5.980,00), en este estado el abogado actor ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, ya antes identificado, solicita la palabra y expone: “Solicito al Tribunal proceda a embargar de manera preventiva, el monto antes señalado y descrito por el gerente de la Institución financiera Bancaribe y por cuanto la misma no cubre el monto decretado por el Tribunal del la causa para ser embargado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto total de la deuda, es todo.” Seguidamente el Tribunal ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la ley declara la desposesión jurídica y embargado preventivamente la cantidad de Bolívares Cinco Mil Novecientos Ochenta (Bs. 5.980,oo), perteneciente al demandado EPIFANIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-272.665, que será debitado de su cuenta corriente nro. 01140320493200804596 y dicha cantidad será bloqueada y se deja bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano JOSE IANNIELLO, quien es el Gerente de Servicio de Bancaribe, Sucursal Turèn, quien estando presente se compromete y jura cumplir bien y fielmente al cargo designado, es todo.” Cùmplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 11:20 a.m., se ordena la restitución a su sede, es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Jueza Titular, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima. El Notificado, (fdo) firma ilegible-José Ianniello. El Abogado Actor, (fdo) firma ilegible-Alberto G. Leal S. El Funcionario Policial, (fdo) firma ilegible-Gustavo Rodriguez. El secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.