REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP21-L-2013-000231
PARTE ACTORA: TOMAS ALBERTO BRAVO, titular de la cédula de identidad N°. 4.382.436.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON, titular de la cédula de identidad N°. 11.851.326 e inscrito en el Inpreabogado N°. 78.945.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAMACHANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa bajo el Nº 15, tomo 38-A, en fecha 14 de diciembre del año 2010, expediente Nº 411-3792, representada por el ciudadano JOSE LEONARDO NUÑEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 8.663.909.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CORDERO, titular de la cédula de identidad N°. 12.448.709 e inscrito en el Inpreabogado N°. 159.708.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 20 de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte demandante, el Abogado EDGAR CARRIZO y por la parte demandada el abogado FRANCISCO CORDERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen de forma voluntaria, libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar desde el 13 de marzo del 2012 hasta el 31 de enero de 2013, con el cargo de mesonero, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia, el apoderado de la parte actora acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 7.864,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 700,99; por concepto de vacaciones y concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 1.954,00; todo lo cual suma la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.10.500,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia, solo le adeuda la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.10.500,00); .SEGUNDA: En este estado el Abogado apoderado del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.10.500,00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales indicados en la cláusula Primera, todo lo cual suma la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.10.500,00), mediante cheque número 23269042 de Banesco Banco Universal, de la cuenta cliente N° 01340334113343021673, a nombre del trabajador. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el apoderado del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Cesta ticket, horas extras, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE,







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,