REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000338
PARTE OFERIDA: MERQUIADES RAMON FIGUEREDO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.091.989.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº THAYGER ANTEQUERA ZOGHBY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 18.800.522, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.720.
PARTE OFERENTE: AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de Junio de 2006, bajo el Nº 21, tomo 194-A, con domicilio en la Avenida 13 de Junio las Lagrimas con Avenida 40 C y 40 D numero 36 B -81, Acarigua Estado Portuguesa.
APODERADO DEL OFERENTE: DOUGLAS ESCALONA DUN , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130, procediendo en este acto en representación de la empresa, como se evidencia de PODER que riela en autos marcada “A”.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 21 de Junio del año 2013, siendo las 10:45 am, comparecen por ante este despacho el ciudadano: DOUGLAS ESCALONA DUN, procediendo en este acto en representación de la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, e Igualmente comparece la ciudadano: MERQUIADES RAMON FIGUEREDO NARVAEZ, debidamente asistido por el Abogado: THAYGER ANTEQUERA ZOGHBY, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad al ciudadano: MERQUIADES RAMON FIGUEREDO NARVAEZ, la cantidad de: DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs 12.859,29), mediante cheque signado con el Nº 60043048 de la cuenta Corriente Nº 0105-0115-60-2115043048 del Banco Mercantil de fecha 10 de Junio del año 2.013, como pago de los conceptos de: Antigüedad Art 142 LOTT, correspondientes a 25 días por un salario integral de Bs 245,49 diario para un total de Bs 6.137,35; Vacaciones Fraccionadas Art 196 LOTT correspondientes a 6,25 días por un salario de Bs 211,83 diarios para un total de Bs1.323,94; Bono Vacacional Fraccionado Art 196 LOTT correspondientes a 7,50 días por un salario de Bs 211,83 diarios para un total de Bs 1.588,73; Utilidades fraccionadas Art 133 LOTT correspondientes a 16,67 días por un salario de Bs 222, 28 diarios para un total de Bs 3.704,67, Deducciones: INCE Bs 18,52, LPH Bs 29,13; Cuenta por cobrar al trabajador Bs 000, los demás conceptos mencionados en este documento, que le puedan corresponder legalmente, que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma integra al trabajador Oferido la Cantidad de: DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs 12.859,29), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, desde el día 03-12-2012, hasta fecha 19-5- 2013, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido: FIGUEREDO NARVAEZ MERQUIADEZ R, debidamente asistido por la Abogada: THAIGER ANTEQUERA ZOGHBI, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs 12.859,29), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por el ExTrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor FIGUEREDO NARVAEZ MERQUIADEZ R, por la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs 12.859,29), mediante cheque signado con el Nº 60043048 de la cuenta Corriente Nº0105-0115-60-2115043048 del Banco Mercantil de fecha 10 de Junio del año 2.013, de la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.

LOS COMPARECIENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.







APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE