REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 11 de Junio del 2013
Años 202° y 154°
Causa Nº: 1C-766-13
Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: CONTRA LA FE PUBLICA
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinto (a) del Ministerio Público, Abg. REBECA PACHECO ARIAS
Defensora Pública: Abg. JOSE RAMON SALAS
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 18-12-2012, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de CONTRA LA FE PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal y uso de documentos falsos y alterado, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 18-12-2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Cuatro (04) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo co o condiciones y obligaciones a cumplir por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: 1.- La Obligación de Mantener la escolaridad consignando constancia de estudio. 2.- La Prohibición de: asistir a sitios nocturnos, especialmente discotecas.
En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas Audiencia Preliminar de fecha 18 de Diciembre de 2012, consistentes en 1.- la Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios y 2.- La Prohibición de: Visitar Sitios Nocturnos (Discotecas), a ser cumplidas por el Lapso de: Tres Meses (03) Meses, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En su derecho de palabra, La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia Preliminar de fecha 18 de Diciembre de 2012, consistentes en: 1 la Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios y 3.- La Prohibición de: Visitar Sitios Nocturnos (Discotecas), a ser cumplidas por el Lapso de: tres (03) Meses al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el cumplimiento de las misma solicito se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.
La defensa publica haciendo uso de su derecho de palabra expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 18 de Diciembre de 2012, consistentes en: 1.- la Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios y 3.- La Prohibición de: Visitar Sitios Nocturnos (Discotecas), a ser cumplidas por el Lapso de: tres (03) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me adhiero al petitorio fiscal”. Es todo.
Este Tribunal explica en que consiste la audiencia Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA) y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.
SEGUNDO:
Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la victima, la adolescente imputada y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18-12-2012, siendo estas 1.- la Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios y 3.- La Prohibición de: Visitar Sitios Nocturnos (Discotecas), a ser cumplidas por el Lapso de: tres (03) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo la adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente Imputada (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de la adolescente y SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-766-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.
En la ciudad de Guanare, a los Once días del mes de Junio del año dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAYMAR CORDERO
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