REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 13 de Junio del 2013
Años 203° y 154°
Causa Nº: 1C-735-12
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: RODRIGO JOSE CHACON QUEVEDO
Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinto (a) del Ministerio Público, Abg. REBECA PACHECO ARIAS
Defensora Pública: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 17 de Octubre del 2012, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de: RODRIGO JOSE CHACON QUEVEDO, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 17-10-2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Seis (06) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo como condiciones y obligaciones a cumplir por la adolescente GENESIS CAROLINA GALLARDO GIL, las siguientes: 1.- obligación de estudiar consignando constancia de estudio, a ser cumplida por el lapso de seis (06) meses.
En el desarrollo de la audiencia en su derecho de palabra La Representante del Ministerio Público, Abg. REBECA PACHECO ARIAS, manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida las obligaciones impuestas en audiencia Preliminar de fecha 17 de Octubre de 2012, consistentes en: 1.- 1.- obligación de estudiar consignando constancia de estudio, a ser cumplida por el lapso de seis (06) meses, en tal sentido cumplidas en el tiempo establecido la condición pactada solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de la Adolescente Imputada: Génesis Gallardo Gil, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente”.
En su derecho de palabra La Defensa Pública, Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 17 de Octubre de 2012, consistentes en: 1.- obligación de estudiar consignando constancia de estudio, a ser cumplida por el lapso de seis (06) meses, me adhiero a la petición fiscal”.
Presente la adolescente imputada al Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.
SEGUNDO:
Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la adolescente imputada y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que la (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-10-2012, siendo esta, la obligación de estudiar consignando constancia de estudio, a ser cumplida por el lapso de seis (06) meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas que han sido cumplidas a cabalidad, pues consignó constancia de estudio, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal, visto de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y Se ordena la remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-735-12, al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes. Así se decide.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente Imputada (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de la adolescente y SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-735-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.
En la ciudad de Guanare, a los Junio (13) días del mes de Mayo del año dos mil Trece.
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA JUEZA DE CONTROL N° 01,
LA SECRETARIA,
Abg. NAYMAR CORDERO
1C-735-12
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