REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 18 de Junio del 2013
Años 203° y 154°
CAUSA N°: 1C-774-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: Carmen Esperanza Uzcategui Briceño y Jhunior Enrique Ángel Uzcategui
FISCAL QUINTO Abg. Rebeca Pacheco Arias
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
DELITO: Amenaza y Violencia Privada
El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA PRIVADA previsto en el articulo 175, segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ESPERANZA UZCATEGUI BRICEÑO y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “en fecha fecha 06 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las siete (07:00) horas de la noche, frente a la Plaza Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuando se encontraba la ciudadana CARMEN ESPERANZA UZCATEGUI BRICEÑO, en su negocio y paso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)en un vehículo moto y la amenazo con un objeto, que no pudo distinguir bien que era, todo a raíz de que el prenombrado adolescente ha tenido problemas con su hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), ese mismo día en horas tempranas le grito a la prenombrada ciudadana en plena calle que iba a matar a su hijo JHUNIOR ENRIQUE ÁNGEL UZCATEGUI amenaza que en anteriores oportunidades había realizado el prenombrado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, 10 de Octubre de 2012, En esta misma fecha, siendo las 01:23 horas de la tarde se presentó ante este Despacho de manera espontánea, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: CARMEN ESPERANZA UZCATEGUI BRICEÑO, Venezolana, Natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacida en fecha 31/10/67 de Profesión u Oficio Docente, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.050.882, en compañía de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de formular una denuncia, y en consecuencia expone: "El pasado día sábado 06/10/2012, a eso de las 07:00 horas de la noche, encontrándome en mi negocio ubicado frente a la plaza bolívar de Biscucuy, paso el joven (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, en una moto y saco un objeto apuntándome como queriéndome amedrantar de verdad no se decirle si era una pistola o un cuchillo porque no me fije bien, todo esto debido a que él ha venido presentando problemas con mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad, y en horas tempranas este joven de nombre Luis Narváez, me había gritado en plena calle que iba a matar a mi hijo que lo tenía cansado, y yo opte por dejarlo hablando solo porque no me iba a poner a discutir con él, es por esta razón que vengo hasta esta comisaría a formular la respectiva denuncia, es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima de los hechos y señala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)como la persona que la amenazo en varias oportunidades con causarle daño, así como a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2012, En esta misma fecha, siendo las 02:05 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de victima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "Resulta que (IDENTIDAD OMITIDA), y yo éramos amigo y un día no recuerdo la fecha, yo iba por el Barrio donde vive Luis Alejandro, a buscar a una tía y a una prima para salir, y cuando iba pasando por el callejón el triunfo Luis Alejandro Narváez estaba hay, y me llamo, yo me le acerque tranquilo porque éramos amigo, y comezón a ofenderme y a decirme un montón de cosas, y no le puse mucho cuidado y seguí para donde mi tía, de hay comenzaron los problemas donde me ve se mete conmigo y ahora amenaza a mi mama también". Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima de los hechos y señala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como la persona que la amenazo en varias oportunidades con causarle daño, así como a su progenitura Carmen Uzcategui.
TERCERO: Acta de Imputación Formal: de fecha 16 de Noviembre de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Primer Circuito, del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); en presencia de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-000164.2012 por el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ESPERANZA UZCATEGUI BRICEÑO y VIOLENCIA PRIVADA previsto en el articulo 175, segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente LUIS ALEJANDRO NARVAEZ VALLADARES, quien manifestó "Su deseo de declarar y lo hizo en la forma siguiente: "Que es mentira lo que dijo la señora de que yo la amenace". Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales v legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y SANCION DADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público califico el hecho como el delito de amenaza , previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de violencia privada, establecida en el articulo 175 del código penal y solicita como sanción la medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica de derechos de niños, niñas y adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses.
En el desarrollo de la audiencia, el Ministerio Público manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 19 de Noviembre de 2012, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: 1.- Amenaza previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 2.- Violencia Privada previsto en el Articulo 175, Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de las Victimas: Carmen Esperanza Uzcategui Briceño y el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), visto que el delito No amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistido por la defensa pública, conjuntamente con las Victimas, a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha: 19 de Noviembre de 2012 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia del adolescente imputado en la presente causa debidamente asistido por la Defensa Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez y las Victimas: Carmen Esperanza Uzcategui Briceño y el Adolescente: Jhunior Enrique Ángel Uzcategui a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre-Acuerdo Conciliatorio en la que se pactó la siguiente condición, consistente en: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado de Recibir Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, 2.- La Obligación del Adolescente Imputado, de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes y 3.- La Prohibición del Adolescente Imputado: de Amenazar, Agredir Físicamente o Verbalmente a las Victimas: Carmen Esperanza Uzcategui Briceño y el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por tal motivo solicitó se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba, por el Plazo de Cuatro (04) Meses, (o lo que el Tribunal considere necesario)..
Este Tribunal, impuso, al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si estaba de acuerdo con los términos del Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha 19/11/12 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y si estaba conforme con el cumplimiento de la Prohibición Pactada, quien respondió con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con la prohibición pactada ante la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público”. Es Todo.
Por su parte, la Representante Legal del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana: Maribel del Carmen Valladares Villegas quien en uso de tal derecho manifestó: “Ratifico los términos de la conciliación celebrada en el despacho fiscal”.
En su derecho de palabra, las Victimas: Carmen Esperanza Uzcategui Briceño y el Adolescente: Jhunior Enrique Ángel Uzcategui, manifestaron cada uno por separado: “De lo manifestado en esta sala tanto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, ratifico el Pre - Acuerdo Conciliatorio pactado en la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público en fecha 19 de Noviembre del 2012, y estoy de acuerdo con lo aquí manifestado por las partes presentes, dejando constancia que no hemos venido los días 17/06/2013 y 18/06/2013 en virtud de que no nos había llegado la notificación”. Es Todo.
Concedido el derecho de palabra a la defensa, expuso: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de manera libre, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) y en igual forma a las Victimas Carmen Esperanza Uzcategui Briceño y el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en que consiste el Pre-Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condición de la prohibición y obligación pactada en fecha 19/11/12. Por el Plazo de: Cuatro (04) Meses. Igualmente solicito la expedición de las copias simples de la presente acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.
SEGUNDO:
oída la exposición de las partes este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes, y Por cuanto el delito que se le atribuye a l imputada es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, estableciendo las siguientes condiciones: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado : Luís Alejandro Narváez Valladares: de Recibir Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, 2.- La Obligación del Adolescente Imputado de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes y 3.- La Prohibición del Adolescente Imputado de Amenazar, Agredir Físicamente o Verbalmente a las Victimas: Carmen Esperanza Uzcategui Briceño y el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Y acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. Indicándole al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) las consecuencia jurídicas del incumplimiento de las condiciones pactadas, la cual sería retrotraer el proceso a la etapa de la formalización de la acusación presentada por el Ministerio publico para continuar con el proceso penal correspondiente, así como las consecuencias jurídicas de su cumplimiento que no es más que la extinción de la acción penal y que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal. ASI SE DECIDE.
TERCERO
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA)Y LAS VICTIMAS Carmen Esperanza Uzcategui Briceño y el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Cuatro (04) Meses.
SEGUNDO: Se impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones 1.- La Obligación de Recibir Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, 2.- La Obligación de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes y 3.- La Prohibición de de Amenazar, Agredir Físicamente o Verbalmente a las Victimas: Carmen Esperanza Uzcategui Briceño y el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).
Guanare a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CHONI BETANCOURT
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