República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare
Guanare, 20 de junio de 2013
Años 203° y 154°
Causa N° 1C-823-13
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA ABG. CHONI ANDREINA BETANCOURT.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS
LA DEFENSA PUBLICA II ABG. TAIDE JIMENEZ
IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se trata de la comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ever Alexander Barrera Romero.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, del defensor público especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
En vista del hecho ocurrido en fecha 15 de junio del año 2013, como a las 09:00 horas de la noche, se presento ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto Guanarito, Estado Portuguesa, el ciudadano víctima EVER ALEXANDER BARRERA ROMERO, donde formulo denuncia manifestando que el día 15-06-2013, a las 08:30 horas de la noche, se desplazaba por la calle 10, carrera 08, del barrio Monseñor Unda, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, cuando fue interceptado por una persona, quien portando un arma de fuego y mediante amenaza a la vida lo despojo de su vehículo clase moto, marca empire, color negro, para luego huir del lugar, hacia el Barrio Los Samanes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. En la actuación policial, el día 17-06-2013, en horas de la tarde, se presenta a la sede déla Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto Guanarito, Estado Portuguesa, la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), participando que vio a una persona en el Barrio El Cementerio, carrera 09 con calle 01, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en poder de su vehículo moto, la cual había denunciado como robada el día sábado 15-06-2013, en horas de la noche, información obtenida, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GNB) PINA AGUIRRE VICENTE, SARGENTO SEGUNDO (GNB) BETANCOURT MELENDEZ RAMÓN, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, salieron en vehículo militar placas GN-1981, hacia el barrio El Cementerio, específicamente en la carrera 09 con calle 01, constatando que en la dirección antes mencionada se encontraba el ciudadano con las características corporales y características de la motocicleta mencionadas por la víctima, por tal motivo lo abordaron, identificándolo como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, seguidamente le solicitaron los documento de propiedad de la motocicleta de la marca Empire, modelo Horse 150 CC, de color negro, manifestando no poseerlos, conociendo su procedencia ilegal, además los funcionarios ubicaron entre unas malezas del lugar la placa identificadora de la motocicleta robada con la numeración AA1H69W, dicho procedimiento se realizo en presencia de dos testigos identificados como Vivas Ramírez Franklin Gustavo y Osear Emilio Quintero Crofos, motivo por el cual los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del prenombrado adolescente, siendo las 06:00 horas de la tarde del día 17-06-2013, trasladándolo hasta la sede de la Guardia Nacional de Guanarito, conjuntamente con el vehículo moto recuperado, para el proceso legal correspondiente.
De los hechos se desprenden los siguientes elementos:
1.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 15 de Junio de 2013, siendo las 09:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho, en forma espontánea, el ciudadano antes identificado, con la finalidad de formular denuncia - entrevista y manifiesto no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "El día de hoy una persona armada me apunto con el arma y amenazándome de muerte me exigió mi moto por tal motivo se la entregue y se fue con dirección al sector los samanes del municipio Guanarito
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 718-13, de fecha 17 de Junio del 20132, siendo las 16:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA. PINA AGUIRRE VICENTE, Efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Boliviana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos; 127, 328 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 110, 111, 112, 113, 114, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, 12 ordinal 1o, 14 ordinal 12° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 42 Numeral 5 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, y cumpliendo órdenes del 1TTE. KLIDEER RAMÍREZ MUÑOZ, Comandante del cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Cuarenta y Uno del Comando Regional Número Cuatro, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "El día 17 del mes de Junio del Año en curso aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde salí de comisión, en compañía del efectivo SARGENTO SEGUNDO. BETANCOURT MELENDEZ RAMÓN, en vehículo militar placas GN-1981, motivado a que ante la sede del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Cuarenta y Uno del Comando Regional Número Cuatro se presento el ciudadano EVER ALEXANDER BARRERA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad 18.291.732, informando que en el barrio El Cementerio, específicamente en la carrera 09 con calle 01, se encontraba el anti social que lo despojo de su motocicleta el día sábado 15 de Junio de 2013 y que por ese motivo formulo denuncia ante el comando de la Guardia Nacional, por tal información salí de comisión hasta el lugar antes descrito, constatando que en la dirección antes expuesta se encontraba el ciudadano con las características corporales y características de la motocicleta mencionadas por la victima, por tal motivo nos apersonamos hasta el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, seguidamente se le solicito los documento de propiedad de la motocicleta de la marca Empire, modelo Horse 150 CC, de color negro, declarando que no los posee, por tal anormalidad se le dio la voz de alto a dos ciudadanos que se movilizaban por el lugar, con la finalidad de servir de testigo por presumir de la procedencia ilegal de la motocicleta, los mismos aceptaron de manera voluntaria, quedando identificados como VIVAS RAMÍREZ FRANKLIN GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad N°-17.886.066 y ÓSCAR EMILIO QUINTERO CROFOS, titular de la Cédula de Identidad N° -18.090.912, se les informo que nos movilizaríamos hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, a fin de corroborar la procedencia de la motocicleta, una vez ubicados en la sede del comando de la Guardia Nacional, se realizo chequeo de los seriales de chasis y de motor con los documentos que mostró el ciudadano EVER ALEXANDER BARRERA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad 18.291.732, corroborando que si es la motocicleta que le fue robada, pero que le faltaba la placa identificadora, además constato que el ciudadano que cargaba la motocicleta es el mismo que lo despojo de la moto el día 15 de Junio de 2013, seguidamente al tener la veracidad de la recuperación de la motocicleta se comenzó a realizar labores de inteligencia con la finalidad de conseguir la placa perdida, motivado a que se recibió llamada telefónica de un ciudadano quien no quiso identificarse, pero dio información del lugar donde se encontraba la placa de lo motocicleta, por tal información la comisión se traslado hasta el barrio Los Samanes, callejón Zamora de citado municipio, donde se localizo en un lugar con mucha maleza la placa identificadora de la motocicleta robada con la numeración AA1H69W, al obtener todas las evidencias recolectadas y ubicados nuevamente en la sede del comando de la Guardia Nacional, se realizó llamada telefónica al ciudadano ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal Quinto Del Ministerio Público Con Competencia En Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Estado Portuguesa, a quien se le hizo del conocimiento de la irregularidad detectada y que se presume que el implicado en el robo de la motocicleta es un menor de edad dado a que se encuentra indocumentado, referido Fiscal informo que se realizaran todas las actuaciones correspondiente al caso. Es todo.
3.- EXPERTICIA Nº 9700-0254-EV-315, de fecha 18-06-13, suscrito Experticia NEl Suscrito LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según oficio Nro. 466 de fecha 17-06-2013 emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Puesto de Guanarito Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224-y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.-
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. MP-251546-2013 (K-13-0254-01292).
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA KEEWAY EMPIRE, MODELO HORSE 150CC. TIPO PASEO, COLOR NEGRO Y GRIS, PLACAS AA1H69W, USO PARTICULAR, AÑO 2012.-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 812K3AC11CM076067 el cual se encuentra ORIGINAL –
2.-Porta motor serial KW162FMJ-1954247 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL-CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Diez Mil de Bolívares; Dicha unidad fue verificado por nuestroisistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTT-
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de junio de 2013: En esta fecha, siendo las 05:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: Detective Juan Vicente Briceño, Adscrito a este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153°, 266 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-13-0254-01292, que se instruye por uno de los Delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), me traslade en compañía del funcionario Detective Guzmán PÉREZ y del Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Luis LEAL, titular de la cédula de identidad número V-16.477.895, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacia el Barrio Monseñor Unda, calle número 10 con carrera 08, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar Inspección Técnica al hecho que nos ocupa. Una vez presentes en el referido lugar, el funcionario castrense de quien nos hacíamos acompañar nos indicó el sitio exacto donde ocurrió el hecho, por lo que el funcionario Técnico procedió a fijar dicha Inspección Técnica siendo las 04:00 horas de la Tarde del día de hoy. Optando por retornar a la sede de este Despacho e informarle a la superioridad de las diligencias practicadas. A tal efecto se anexa a la presente Acta Inspección Técnica la cual se explica por si sola. Es todo cuanto tengo que informar al respecto
6.- INSPECCION Nº 1412, de fecha 18/06/2013, En esta fecha, 15 H 30, se constituye comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y GUZMÁN PÉREZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: UN VEHÍCULO TIPO MOTO QUE , SE ENCUENTRA APARCADA EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practica- Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en con el artículo 41 de la Ley Orgánico del Servicio de Policía de Investigación del Investigaciones científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituyo un sitio de suceso abierto, con Clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un Vehiculo con las siguientes características:
A).-
CLASE--------------------------MOTO.
TIPO-----------------------------PASEO.
MARCA-------------------------KEENWAY.
AÑO-----------------------------2012.
COLOR------------------------NEGRO
USO----------------------------PARTICULAR.
SERIAL CHASIS------------812K3AC11CM07606
SERIAL MOTOR-------------KW162FMJ1954247.
PLACA -------------------------AA1H69W.
constituida por una pared frisada y pintada de color azul claro I en sus laterales se observan dos ventanas con marcos metálicos | y vidrios de aspecto transparente, como medio de ingreso presenta una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco, la misma es tomada como punto referencia, para el momento de realizar la referida inspección I se observa que el paso de personas a pie es escaso y el paso de I vehículos automotores es regular; todo esto para el momento de realizar la presente inspección. Es todo cuanto tenemos que Informar al respecto. De esta manera concluimos.
7.- INSPECCION Nº 1412, de fecha 18/06/2013, En esta fecha, siendo las 16 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES JUAN BRICEÑO Y GUZMAN PÉREZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO EL CEMENTERIO, CARRERA 09 CON CALLE 01, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente plano, correspondiente una via publica ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, de diez metros de ancho, se avistan aceras en sus laterales de cemento rustico de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, dicha via es utilizada para el paso vehículos en un solo sentidos, el lugar se visualiza rodeada de residencias unifamiliares y locales comerciales, pintados de diversos colores y modelos, se observa la fachada de una vivienda constituida por una pared frisada y pintada de color azul claro I en sus laterales se observan dos ventanas con marcos metálicos | y vidrios de aspecto transparente, como medio de ingreso presenta una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco, la misma es tomada como punto referencia, para el momento de realizar la referida inspección I se observa que el paso de personas a pie es escaso y el paso de I vehículos automotores es regular; todo esto para el momento de realizar la presente inspección. Es todo cuanto tenemos que Informar al respecto. De esta manera concluimos.
Concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 15-06-2013, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, que se le imputan al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos de: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ever Alexander Barrera Romero. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Consigno en este acto, Acta de Investigación Penal realizada por la Guardia Nacional; Acta de Entrevista de Testigos, Acta Inspección del sitio donde estaba el vehiculo, Experticia de reconocimiento de seriales del vehiculo, Experticia del lugar donde ocurrió el hecho, Actas de investigación penal realizadas por el CIP, Facturas de compra del vehiculo, Acta inspección del sitio donde ocurrió el hecho, Experticias Técnicas, Constancia medicas de valoración del adolescentes los cuales consigno a los fines de ser agregada a la causa y surta sus efectos legales. Solicitó que 1.- los Adolescentes sean Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se decrete la Medida conforme al Artículo: 582 literal “b” y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes consistentes bajo el cuidado de su representante legal; a fin de garantizar sus comparecencia a la audiencia preliminar y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el Derecho a la defensa. Así mismo solicita copia de la presente acta. Es todo.
Este Tribunal le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al interrogarle si deseaba declarar. Manifestó, en alta y clara voz, “No deseo Declarar” dejando constancia que el imputado manifestó lo siguiente “El comandante de la guardia me dijo que en el día estaría en mi casa en el día y en la noche en la comandancia porque el dueño de la moto me dijo que me iba a matar y me dio una patada y el otro que andaba de parrillero con el dueño de la moto también me dio un golpe en el brazo”
Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, manifestó: “Esta defensa revisadas las actas procesales presentadas por el Ministerio Publico, invoca a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad toda vez que no debe ser considerado culpable hasta que no exista una sentencia definitivamente firme y solicito se declare sin lugar la flagrancia ya que esta sucedió el día 15/06/2013 y la aprehensión fue el día 17/06/2013, así mismo me opongo a la cualidad de la supuesta victima puesto que la victima no tiene el carácter de victima, puesto que la moto que presenta la Fiscal del Ministerio Público, la persona que aparece que victima no es la dueña de la moto, en cuanto a las cautelares solicitada establecidas en el Artículo: 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes esta defensa considera que en virtud de que no existe flagrancia debe declararse solamente con lugar lo solicitado por la Fiscal del ministerio publico en cuanto al procedimiento ordinario, debe declararse la libertad plena de mi defendido y solicito copia simple del acta.”. Es todo.
Otorgado el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, quien manifestó “Yo soy la abuela, pero soy la mama porque la mama de el me lo entrego a mi cuando el nació y desde ese época lo tenemos, como madre le preguntamos de quien era la moto y nos dijo que era de unos amigos, el siempre anda con esos amigos, estaban en la L es un sitio nocturno andaban 6 le pregunto a uno de ellos que de donde agarro la moto y me dijo lo que pasa es que estábamos en la L y le dieron la moto, este ciudadano estaba ayudando a reparar la moto, mi esposo dice hay que ver a quien se le prestó la moto, no es loco el muchacho sino quien le presto la moto, el agarro la moto a la una de la mañana entraba y salía, le dije que entregara esa moto y decía el dueño no estaba al día siguiente llego un señor a buscar a José francisco y cuando yo llego me dice mi esposo tengo mi alma quebrantada porque andaban buscando a José francisco, mi esposo me dijo que le dijeron que lo que querrían es que le entregaran la moto, le dejaron el numero de teléfono para que cuando el llegara José francisco lo llamaran para buscar la moto, en la noche llegaron y estaba yo me dijeron que me llevara al muchacho porque lo van a matar y me dijeron que no lo habían encontrado cuando ellos salen mi esposo viene entrando e iban saliendo de la casa y a mi esposo le dijeron que estaba en el comando”. Es todo
SEGUNDO
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido en fecha 15 de junio del año 2013, como a las 09:00 horas de la noche, se presento ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto Guanarito, Estado Portuguesa, el ciudadano víctima EVER ALEXANDER BARRERA ROMERO, donde formulo denuncia manifestando que el día 15-06-2013, a las 08:30 horas de la noche, se desplazaba por la calle 10, carrera 08, del barrio Monseñor Unda, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, cuando fue interceptado por una persona, quien portando un arma de fuego y mediante amenaza a la vida lo despojo de su vehículo clase moto, marca empire, color negro, para luego huir del lugar, hacia el Barrio Los Samanes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. En la actuación policial, el día 17-06-2013, en horas de la tarde, se presenta a la sede déla Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto Guanarito, Estado Portuguesa, la víctima EVER ALEXANDER BARRERA ROMERO, participando que vio a una persona en el Barrio El Cementerio, carrera 09 con calle 01, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en poder de su vehículo moto, la cual había denunciado como robada el día sábado 15-06-2013, en horas de la noche, información obtenida, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GNB) PINA AGUIRRE VICENTE, SARGENTO SEGUNDO (GNB) BETANCOURT MELENDEZ RAMÓN, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, salieron en vehículo militar placas GN-1981, hacia el barrio El Cementerio, específicamente en la carrera 09 con calle 01, constatando que en la dirección antes mencionada se encontraba el ciudadano con las características corporales y características de la motocicleta mencionadas por la víctima, por tal motivo lo abordaron, identificándolo como (IDENTIDAD OMITIDA), y procedieron a practicar la aprehensión del mismo adolescente que conducía dicha moto, precalificado por la Vindicta Pública como el delito de : Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ever Alexander Barrera Romero; precalificación jurídica que este Tribunal acoge, por los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido a bordo de la moto denunciada como robada; así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y las medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido al Artículo: 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la prohibición de comunicarse con la victima, debiendo acudir al equipo técnico multidisciplinario de responsabilidad penal sección adolescente cada 15 días, a los fines de recibir orientaciones psicológicas. todo en razón de que existen Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa, esto con la finalidad de mantener el control sobre los adolescentes imputados y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído al Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los Adolescentes. Precalificación que acoge este tribunal hay actas que señalan que el adolescente cargaba la moto
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda con lugar la precalificación Jurídica Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
QUINTO: Declara con lugar la Medida solicitada por el Ministerio Público, en contra del adolescente JOSÉ (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido al Artículo: 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la prohibición de comunicarse con la victima, debiendo acudir al equipo técnico multidisciplinario de responsabilidad penal sección adolescente cada 15 días, a los fines de recibir orientaciones psicológicas. Líbrese boleta de libertad y ofíciese al Director al comandante de la Guardia Nacional y ofíciese al coordinador del equipo técnico multidisciplinario. Ofíciese lo conducente.
Es justicia en Guanare, a los Once (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ.
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