REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 28 de Junio de 2013
Años 203º y 154º
Causa N° 1C-802-13
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: CONTRA LA COSA PÚBLICA YCONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
Fiscal: JOSE RAMON SALAS
Defensor Publico: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA.
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abg. JOSE RAMON SALAS, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); quien se encuentra con medida cautelar establecida en el articulo 582 literal "b" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente juramentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, el 30 de marzo de 2013, razón por la cual este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
DESCRIPCION DEL HECHO
El día miércoles 29 de Marzo del año 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Oficial (PEP) LUIS OMAR GUEDEZ PEREZ OFICIAL AGREGADO (PEP) PACHECO RIVAS JESUS ALBERTO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, (Los Próceres) de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de seguridad en la unidad 708, cuando se desplazaban realizando patrullaje en el perímetro ciudad por el barrio "Monseñor José Vicente de Unda", calle principal de Guanare Estado Portuguesa, cuando vieron a un ciudadano que conducía un vehículo clase moto, marca Bera, tipo socialista, de color negro, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y con la seguridad del caso le dieron la voz de alto a los fines de que detuviera la marcha, haciendo caso omiso al llamado, acelerando la moto, dándose a la fuga, produciéndose una persecución por parte de los efectivos policiales, evadiendo a la comisión en diferentes calles, llegando a la altura del puente que divide la urbanización Los Malabares y el Barrio "Monseñor José Vicente de Unda", perdió por un segundo el control, sacando de la cintura un arma de fuego y en cumplimiento de sus funcionarios uno de los efectivos policiales hizo uso del arma de reglamento (escopeta con cartucho de polietileno) a fin de resguardar la integridad física del otro funcionario y de la suya propia y al sentirse impactado soltó un objeto de la mano con apariencia de arma de fuego, de fabricación rudimentaria, contentivo en su interior de un cartucho de color rojo, con base de bronce, así mismo procedieron a realizarle las respectivas inspecciones y revisiones de persona, no encontrando algún otro elemento de interés criminalísticos, trasladándolo de inmediato al adolescente al Hospital Universitario "Dr. Miguel Oraa" de Guanare Estado Portuguesa, a fin de que sea atendido médicamente, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, quien quedo recluido y con custodia policial en dicho centro de salud publica para el proceso Legal correspondiente.
TALES HECHOS DE DESPRENDE DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
PRIMERO: Acta Policial: de fecha 29 de Marzo de 2013, siendo las 07:00 hora de la noche, compareció ante este Despacho, el funcionario OFICIAL (PEP) LUIS OMAR GUEDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.789, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01, Los Próceres y destacado en la Coordinación y Vigilancia y Patrullaje del Centro Coordinación Policial N° 01, Los Proceres, Guanare, Estado Portuguesa; (folios 02 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 05:00 horas de la tarde del día Viernes 20-03-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del OFICIAL AGREGADO (PEP) PACHECO RIVAS JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.940.663, en la unidad 708, cuando nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente por el Barrio Monseñor Unda calle principal en ese momento avistamos a un ciudadano que conducía una moto Marca Bera tipo socialista, de color negro, el mismo al ver la presencia policial mostró una actitud Nerviosa, procedimos a darle alto no si antes identificarnos como oficiales de la Policía del Estado Portuguesa, este haciendo caso omiso acelero su moto dándose a la fuga, en vista de esto procedimos a perseguirlo, este continuaba en alta velocidad evadiendo la comisión Policial, en diferente calle del referido Barrio llegando a la altura del puente que divide a la Urbanización Los Malabares y el Barrio Monseñor Unda, en ese momento perdió por segundo el control y desenfunda de la cintura un arma de fuego, Seguidamente se procedió de acuerdo a articulo 119, Ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal, donde me vi en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de reglamento, Escopeta con cartucho de Polietileno, a fin resguardar la integridad física de mis compañeros y de la mía propia, este al sentirse impactado con Plástico este soltó un objeto contundente, de fabricación rudimentaria artesanal con apariencia arma de fuego de cancha de madera de color marrón, un trozo de hierro de color negro confeccionado con un conjunto de disparo, y un trozo de tubo de forma cilindrica de aproximadamente 14, con apariencia a un caño de arma de fuego presuntamente adaptada a calibre 44 MM contentivo en su interior a un cartucho de color rojo, con base de bronce, en la parte del culote se lee F10CCH1, con numero 36, acto seguidos de acuerdo, realizarle, la realizarle, la respectiva, inspección y revisión de persona como esta establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole algún otro objeto de interés criminalístico, seguidamente se traslada al adolescente hasta la sede del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, a fin que sea atendido médicamente, posteriormente se procede de acuerdo al articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando Plenamente identificado como quedo escrito, (IDENTIDAD OMITIDA), al mismo conducía se negó a portar mas datos un vehículo moto marca Bera socialista, de color negro serial de chasis 8211MBCAXDD000175, serial motor SK162FM11200412900, Signado con las placas AH6A36D, una vez en nosocomio se le informa al adolescente que quedara detenido por encontrarse en unos de los delitos contemplado en la Ley de arma y explosivo y alteración al Orden Publico y resistencia al arresto y se le impondrá de los derechos como esta establecido en el articulo 654 de la ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido adolescente se encuentra recluido en el área de emergencia sin cama asignada, para la respectiva cura de rigor y cumplir tiramiento. Acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado José Ramón Salas, a quien le notificamos del hecho así mismo se le asigno el numero de causa MP-125793-2013, y el mismo giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de continuar con el proceso legal.- Es Todo".
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 30 de Marzo de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Detective: Juan Carlos Guédez, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 16 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de Centro de Coordinación Policial numero 01 de Guanare, Estado Portuguesa, al mando del Oficial/Agre. (PEP) LUIS OMAR GUEDEZ PÉREZ, trayendo oficio numero 0767-13, de fecha 29-03-13, el cual remiten actuaciones relacionadas a la detención de un adolescente, ya que el mismo se encuentra incurso en los delitos: Contra la Cosa Publica (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO) y Previsto en la Ley Orgánica de Armas y explosivos, hecho ocurrido el día de ayer viernes 29-03-13, en una vía publica del Barrio Monseñor Unda de esta ciudad cuando el adolescente investigado hizo caso omiso a la voz de alto de la comisión Policial, y a bordo de un vehículo tipo moto emprendió la huida por las inmediaciones de dicha barriada, posteriormente el adolescente perdió el control del vehículo logrando esgrimir un arma de fuego de fabricación rudimentaria desde su cintura, razón por la cual uno de los funcionarios procedió amparándose ante la Ley, a repeler dicha acción, momento en el cual el ciudadano investigado es herido por los impacto de perdigones, y trasladado de inmediato al Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se le notifico sobre su detención y se le imponen de sus derechos constitucionales, dicho adolescente presenta los siguientes datos personales: (IDENTIDAD OMITIDA), se deja constancia que la referida comisión Policial trae consigo el arma de fuego tipo chopo y el vehículo tipo Moto Marca Bera, modelo SOCIALISTA, color negro, serial de Chasis 8211MBCAXDD000175, serial de Motor SK162FMJ1200412900, incriminado en el hecho; Así mismo se deja constancia que el Adolescente Investigado se encuentra actualmente en la sala de emergencias del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa de Guanare. Acto segundo me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de identificar plenamente y de verificar los posibles registros Policiales u solicitudes que pueda presentar el ciudadano investigado antes mencionado, una presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Sub Inspector Luis Hurtado, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios del referido, quien luego de una breve espera me manifestó que los datos aportados si corresponden a este ciudadano, y NO presenta SOLICITUDES ni REGISTROS, policiales, llevándose posteriormente dicha Comisión el arma y el referido vehículo, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerios Publico de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa motivo por el cual se le asigno el control de investigaciones numero MP-125793. Es todo.
TERCERO: Acta de Investigación Penal: de fecha 30 de Marzo de 2013, siendo las 11:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Sub. Detective JUAN VICENTE BRICEÑO, adscrito a este Despacho, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 17 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa MP-125793-2013, que se instruye por uno de los Delitos Contra la Cosa Publica (Resistencia a la Autoridad) y Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego), me traslade en compañía del funcionario Detective GUZMAN PÉREZ, y del oficial Agregado de la Policía del Estado Portuguesa: Jesús Pacheco, titular de la cédula de identidad numero V-15.940.663, a bordo de la unidad Toyota P-A4B44G, hacia el Hospital Central Doctor Miguel Oraa, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, específicamente hacia el Área de Emergencia de referido nosocomio con la finalidad de verificar el estado de salud e identificar plenamente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como investigado en la presente averiguación. Una vez en el referido lugar identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por el galeno de guardia el ciudadano: Cesar Hernández, titular de la cédula de identidad numero V-15.837.956, quien nos aporto los datos filiatorios del referido adolescente quedando plenamente identificado e individualizado como: (IDENTIDAD OMITIDA), de igual forma nos indico que se encuentra recibiendo asistencia médica, pero se encuentra en un estado estable de salud, posteriormente nos trasladamos hacia el Barrio Monseñor de Unda, calle numero 04, adyacente al canal del Barrio Negro Primero, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica al hecho que nos ocupa. Una vez en el referido lugar identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, el Oficial de la Policía Local de quien nos hacíamos acompañar nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que el funcionario Técnico procedió a fijar dicha Inspección Técnica siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy Sábado 30-03-2013, optando por retornar a la sede de este Despacho e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Se anexa a la presente acta inspección Técnica la cual se explica por si sola.
CUARTO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 618 de fecha 30 de Marzo del 2013, en esta misma fecha, siendo las 10 h 30, de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: DETECTIVES JUAN BRICEÑO. Y GUZMAN PÉREZ, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIA PUBLICA. EN EL BARRIO MONSEÑOR DE UNDA. CALLE 04. ADYACENTE AL CANAL DEL BARRIO NEGRO PRIMERO, MUNICIPIO. GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica, "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, de libre y fácil acceso al publico, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, se ubica topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho asimismo se visualiza en cauce de aguas, sin embaular, se observa un puente elaborado con tubos y laminas de metal, dicha vía es de fácil y libre acceso al publico, y es utilizada para el paso de vehículos automotor en ambos sentidos, en el contorno del lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares, pintadas de diversos colores, donde del lado izquierdo vista del observatorio se encuentra una residencia sin numero de asignación visible, la cual presenta su fachada de color azul, la misma se tomo como punto de referencia, para el momento de realizar la presente inspección se visualiza que el paso de vehículos es escaso y el paso de personas a pie es escaso. Es todo.-
QUINTO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-161: de fecha 30 de Marzo del 2013, suscrita por la funcionaria: DETECTIVE: GUZMAN PÉREZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, (folio 24 de las acta), Guanare Estado Portuguesa, designado para con Actas Procesales MP-125793- 2013. A los fines legales consiguientes: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- Un arma de fuego
Tipo……………………………Chopo
Marca…………………………..Sin Marca.
Calibre………………………….44mm
Lugar de Fabricación…………….Venezuela.
Acabado Superficial….……….Negro con signos de oxidación.
Diámetro del Cañón……………..10 mm. Por la boca.
Longitud del Cañón…………...14 centímetros.
Sistema de carga…………..…….. TRAVÉS DE UN PESTILO METÁLICO LOCALIZADO EN LA PARTE LATERAL IZQUIERDO QUE AL SER PRESIONADA, LIBERA EL ABISAGRADO DEL CANON, DEJANDO LÍBER SUS RECAMARAS.
Partes………………………..Un cañón de anima lisa, caja del mecanismo y mango.
Elaborado en madera pintada de color caoba.
Sistema de percusión…………….Aguja percusora, martillo y disparador.
Serial de orden…………………..No posee.
02.- Una (01) cápsula elaborada en material sintético de color rojo marca "FIOCHI", aparente contentivo en su interior de varios balines de plomo de forma circular, en su culata presenta una borde de metal, y en la parte central su respectivo fulminante en su estado original.-
CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis, practicados al material suministrado, pude establecer lo siguiente:
01.- Que el arma de fuego, descritas en el numeral (01), en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como armas u objeto contuso.
02.- La cápsula mencionada en el numeral 2 es utilizada para aprovisionar armas tipo escopeta calibre 44, la misma puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo la parte anatómica comprometida.-
03.- La cápsula o cartucho que motivaron el análisis, queda depositada en esta unidad, con la finalidad de realizar futuras pruebas de disparos.- 04.- Es todo.-
SEXTO: Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación N° 9700-0254-EV-138: de fecha 30 de Marzo del 2013, suscrita por el funcionario: LCDO: YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes:
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con las Causas Nro. MP-125793-2013.-
EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE, MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2013.
PERITACIÓN:
Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8211MBCAXDD000175, el cual se encuentra ORIGINAL.
CONCLUSIÓN:
La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Quince Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD, alguna.-
SEPTIMO: Examen Médico Forense 9700-160-0499: de fecha 30 de Marzo de 2013, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).
Fecha del hecho: 29-03-2013. Fecha del examen 30/03/2013.
Herida por proyectil de arma de fuego en tercio distal de antebrazo izquierdo con orificio de entrada y salida (no evaluable directamente por estar cubierta con una felula) complicada con fractura de tercio distal de cubito izquierdo excoriaciones leve en rodilla izquierda. Herida por proyectil de arma de fuego de fuego rasante que deja quemadura epidérmica de 2 cts, en región sub-rotuiiana izquierda. Herida por proyectil de fuego con orificio de entrada en cara externa de tercio superior de pierna izquierda sin orificio de salida. Tiempo de curación: 30 días.-Carácter: Grave.-Privación de ocupación: 30 días.-Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de Funciones: Si.-Cicatrices: Si.-
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 09-04-2013, en esta misma fecha, siendo las 03:07 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación el ciudadano: ADRIÁN JESÚS MEJIA RIVERO (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "El viernes 29-03-2013, a eso de las 04:30 de la tarde, aproximadamente, yo estaba en mi casa sentado afuera, cuando paso (IDENTIDAD OMITIDA) en la moto y detrás iban los policías lanzándole tiros en una patrulla, luego en la esquina cerca de mi casa el se cayo y se levanto a recoger la moto y los policías lo chocaron y lo tumbaron y de ahí un policía se bajo de la patrulla y le dio un tiro en el brazo, y luego lo arrescotaron en la pared y lo estaban ahorcando, luego le mandaron a quitar la camisa y que se la colocara en el brazo, luego se lo llevaron para la comandancia de los Próceres, y un policía se llevo la moto, yo vi todo y en ningún momento el cargaba ningún arma como dicen los funcionarios, el iba era a comprar una canela para un dulce y llevaba era 10 Bolívares.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 09-04-2013, en esta misma fecha, siendo las 03:36 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación la ciudadana: MARBELIS DEL VALLE DELGADO DE TERAN (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "El viernes Santo 29-03-2013, a eso de las 04:30 a 5:00 de la tarde, aproximadamente, yo estaba en mi casa en la cocina, y la ventana de la cocina da para la calle, en eso escucho una moto que pasa a alta velocidad y luego escucho la sirena de la policía, y salgo para el porche y le pregunto a mi sobrino que estaba hay, en el porche, que, que pasaba, me respondió tía andan persiguiendo a (IDENTIDAD OMITIDA), y luego saque la cabeza por el alambre de cerca de mi casa para ver que pasaba, y en ese momento escucho la detonación de un disparo, Sali corriendo hasta la esquina y observe cuando el funcionario lo estaba ahorcando y le gritaba repetidamente que se quitara la camisa y se la colocara en la mano izquierda donde le dieron el tiro, luego lo metieron en la patrulla y ellos en ningún momento lo revisaron para quitarle nada porque el no portaba ningún armamento y luego se lo llevaron conjuntamente con la moto de (IDENTIDAD OMITIDA).
DÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-04-2013, en esta misma fecha, siendo las 02:38 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación la ciudadana: YULIMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO, (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), en su condición de testigo en ios hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "El sábado 29-03-2013, a eso de las 04:30 de la tarde, aproximadamente, yo estaba frente a mi casa, sentada en la acera, y vi cuando los policía venia por la principal del corredor vial del Monseñor Unda, y veo que viene persiguiendo a Jerson en la Moto, luego el se resbaló con la moto y se cayo, cuando el se levanto llego la comisión de la policía en un carro, y yo me metí para dentro de mi casa con mis dos hijas, y cuando estaba cerrado la puerta de mi casa escuche el disparo. Es todo".
DÉCIMO PRIMERO: EXPERTICIA QUÍMICA (IONES Y NITRATOS) N° LRQB-9700-057-166i de fecha 03 de Abril del 2013, suscrita por el funcionario: LCDO: JEYSON UZCATEGUI, experto designado para realizar análisis, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes:
MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinar de Iones Nitrato).
EXPOSICIÓN: El material objeto del presente estudio consiste en:
01.- Cuatro Hisopos, con muestras colectadas a través de la JEISON JOSE LOZADA RODRIGUEZ.-
PERITACION:
El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:
ANÁLISIS QUÍMICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, Acido Sulfúrico y Difenilamina.-
METODO DE ORIENTACIÓN PARA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
ESPÉCIMEN DE CONTROL + REATIVO DE LUNGER……………NEGATIVO.
ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN + REATIVO DE LUNGE………..NEGATIVO.
MACERADO + REATIVO DE LUNGER………………………………NEGATIVO.
CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar:
Que el producto de maceración practicado sobre la región palmar y Dorsal de la mano derecha e izquierda del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), no se detecto la presencia de iones Nitrato.
DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-05-2013, en esta misma fecha, siendo las 02:38 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación la ciudadana: ANA ROSA GOYO, (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "El viernes 29-03-2013, a eso de las 04:30 de la tarde, aproximadamente, yo estaba en mi casa haciendo oficio y escuche un disparo por la calle anterior a mi cuadra, me alarme por el disparo y Salí hacia el frente de mi casa, para ver que pasaba, vi que venia un muchacho en una moto y me di cuenta que era (IDENTIDAD OMITIDA), y detrás venia la policía, en o que Jeison sale a la calle principal y cruza el se cae en la esquina, se paro la policía detrás de el, /o corrí hacia la esquina y vi que Jeison estaba levantando la moto y uno de los funcionario le disparo, el trato de levantarse pero volvió a caer, luego otro funcionario se le fue encima y lo tomo por el cuello ahorcándolo, y Jeison le manifestó que el era hijo de un funcionario, luego le indicaron quitarse la franela y se cubriera la herida porque estaba botando mucha sangre, luego lo montaron an la patrulla y se lo llevaron, y un funcionario se llevo la moto que cargaba (IDENTIDAD OMITIDA).- Es todo".
Señala el Ministerio Publico, que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho Investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que en el acta policial suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) LUIS OMAR GUEDEZ PÉREZ, OFICIAL AGREGADO (PEP) PACHECO RIVAS JESÚS ALBERTO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 (Los Proceres) de Guanare Estado Portuguesa y que cursa en la presente causa, los funcionarios dejan constancia de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por resistirse a la autoridad, al no acatar la voz de alto y sacar un arma de fuego, tipo chopo con la intención de dispararle a la comisión policial, y ellos para repeler la acción hicieron uso de sus armas de reglamento, logrando realizarle disparos que le ocasionaron lesiones en varias partes del cuerpo, una vez neutralizado el prenombrado adolescente soltó el arma de fuego, tipo chopo, que portaba para el momento de la persecución. También consta en las actuaciones las declaraciones de los testigos presenciales del hecho ciudadanos: Adrián Jesús Mejia Rivero, quien declaro "El viernes 29-03-2013, a eso de las 04:30 de la tarde, aproximadamente, yo estaba en mi casa sentado afuera, cuando paso Yeison en la moto y detrás iban los policías lanzándole tiros en una patrulla, luego en la esquina cerca de mi casa el se cayo y se levanto a recoger la moto y los policías lo chocaron y lo tumbaron y de ahí un policía se bajo de la patrulla y le dio un tiro en el brazo, y luego lo arrecostaron en la pared y lo estaban ahorcando, luego le mandaron a quitar la camisa y que se la colocara en el brazo, luego se lo llevaron para la comandancia de los Próceres, y un policía se llevo la moto, yo vi todo y en ningún momento el cargaba ningún arma como dicen los funcionarios, el iba era a comprar una canela para un dulce y llevaba era 10 Bolívares"; Marbelis Del Valle Delgado De Teran quien dijo "El viernes Santo 29-03-2013, a eso de las 04:30 a 5:00 de la tarde, aproximadamente, yo estaba en mi casa en la cocina, y la ventana de la cocina da para la calle, en eso escucho una moto que pasa a alta velocidad y luego escucho la sirena de la policía, y salgo para el porche y le pregunto a mi sobrino que estaba ahí, en el porche, que, que pasaba, me respondió tía andan persiguiendo a (IDENTIDAD OMITIDA), y luego saque la cabeza por el alambre de la cerca de mi casa para ver que pasaba, y en ese momento escucho la detonación de un disparo, salí corriendo hasta la esquina y observe cuando el funcionario lo estaba ahorcando y le gritaba repetidamente que se quitara la camisa y se la colocara en la mano izquierda donde le dieron el tiro, luego lo metieron en la patrulla y ellos en ningún momento lo revisaron para quitarle nada porque el no portaba ningún armamento, y luego se lo llevaron conjuntamente con la moto de Jeison, Es todo"; Yulimar Coromoto Yepez Delgado declaro "El sábado 29-03-2013, a eso de las 04:30 de la tarde, aproximadamente, yo estaba frente a mi casa, sentada en la acera, y vi cuando los policía venia por la principal del corredor vial del Monseñor Unda, y veo que viene persiguiendo a Jeison en la Moto, luego el se resbaló con la moto y se cayo, cuando el se levanto llego la comisión de la policía en un carro, y yo me metí para dentro de mi casa con mis dos hijas, y cuando estaba cerrado la puerta de mi casa escuche el disparo. Es todo"; y Ana Rosa Goyo expuso "El viernes 29-03-2013, a eso de las 04:30 de la tarde, aproximadamente, yo estaba en mi casa haciendo oficio y escuche un disparo por la calle anterior a mi cuadra, me alarme por el disparo y salí hacia el frente de mi casa, para ver que pasaba, vi que venia un muchacho en una moto y me di cuenta que era (IDENTIDAD OMITIDA), y detrás venia la policía, en lo que Jeison sale a la calle principal y cruza el se cae en la esquina, se paro la policía detrás de el, yo corrí hacia la esquina y vi que Jeison estaba levantando la moto y uno de los funcionario le disparo, el trato de levantarse pero volvió a caer, luego otro funcionario se le fue encima y lo tomo por el cuello ahorcándolo, y Jeison le manifestó que el era hijo de un funcionario, luego le indicaron quitarse la franela y se cubriera la herida porque estaba botando mucha sangre, luego lo montaron en la patrulla y se lo llevaron, y un funcionario se llevo la moto que cargaba Jeison. Es todo"; quienes observaron la persecución por parte de los funcionarios al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su posterior aprehensión, quienes declaran todo lo contrario a lo manifestado por los funcionarios en el acta policial, y que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), nunca se resistió a la autoridad de los funcionarios policiales actuantes, que no portaba arma de fuego, por lo tanto no se logró determinar en el transcurso de la investigación que el adolescente haya tenido una conducta que encuadre el la resistencia a la autoridad en esta causa, existiendo solo el dicho de los funcionarios policiales, no habiendo otra circunstancia que haga presumir la existencia del hecho investigado y la participación del prenombrado adolescente en la comisión del mismo, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado.
TERCERO
Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
De las actas que componen la presente investigación se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto es, que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objeto de la investigación. Ahora bien, tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad de manera fehaciente, en consecuencia se debe presumir la inocencia y declarar procedente el sobreseimiento provisional a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobreseimiento decretada en conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Control 1, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida al ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de un delito que atenta CONTRA LA COSA PÚBLICA Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. En la ciudad de Guanare a los quince (28) días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Control 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ
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