REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal Segundo de Control

Guanare, 19 de Junio de 2013
Años: 203º y 154°

Causa N°: 2C-790-13
Juez: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Imputado: (Identidad omitida por razones de ley).
Secretaria: Abg. Argelia Guédez.
Víctima: Sandy Xavier Querales Segovia.
Delitos: Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo.
Fiscal V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensora Pública II
Abg. Taide Jiménez Rodríguez.

Decisión: Auto de Enjuiciamiento Art. 579 LOPNNA.

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal Segundo de Control a dictar el auto de enjuiciamiento del acusado adolescente (Identidad omitida por razones de ley), en los términos que a continuación se señalan:

Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, donde fue ratificada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la acusación interpuesta en contra del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), y donde afirmó que en el día 20 de enero del año 2013, aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde aproximadamente, el funcionario Oficial Agregado (PEP) GAMEZ IDALMIS ALBERTO, en compañía de otros funcionarios adscritos a la Estación Policial “Ezequiel Zamora” de Boconoito, Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Caserío Baronero a orillas del Río Bocono, Jurisdicción del Sector San Nicolás, Parroquia “Antolin Tovar” Municipio San Genaro, de Boconoito, Estado Portuguesa, cuando observaron a una persona conduciendo un vehículo moto, marca Skygo, modelo SG-150, color negro, placas AC1T70M, serial chasis 818AM0CJ5BM203250, SERIAL DE MOTOR 161fmjb1250705, la cual al ser verificada resultó solicitada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Sabaneta, estado Barinas, según oficio Nº J-060006, de fecha 26-11-2012, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, motivo por el cual los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del adolescente, identificándolo como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Estos hechos, fueron calificados jurídicamente por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Sandy Xavier Querales Segovia.

Finalmente solicitó la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitando el enjuiciamiento del adolescente mencionado y que la sanciones fuesen la libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de dos (2) años.

Impuesto como fue el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y/o contra sus parientes cercanos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, ello en conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, así también se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que hiciere en la audiencia el Ministerio Público, siendo informado sobre los hechos acusados, interrogándole si deseaban declarar a lo que respondió textualmente: “deseo el pase a juicio”.

Por su parte la Defensa Pública II representada por la Abogado Taide Jiménez Rodríguez, invocó el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, solicitando el pase a juicio oral y reservado.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, previa revisión del libelo acusatorio, verificó que cumple a cabalidad los requisitos tanto de forma como de fondo establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no fue objetado por la defensa, en razón de lo cual se admitió totalmente la acusación interpuesta contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), ya identificado, por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Sandy Xavier Querales Segovia, así como se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios y pertinentes donde la defensa se adhirió a las mismas conforme al principio de la comunidad de la prueba, que se encuentran señalados expresamente en los folios 59 y 60 de la primera pieza, todo de conformidad con los artículos 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente se informó de manera didáctica al mencionado adolescente, de las fórmulas de solución anticipada previstas en la ley y del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual no quiso acogerse, por lo cual se decretó su enjuiciamiento.


Se mantiene la medida cautelar sustitutiva al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por decisión de fecha 22-01-2013 y que está especificada al folio 33 de la primera pieza, consistente en el sometimiento de cuidado y vigilancia de su madre ciudadana Zuleima Urquiola.

DISPOSITIVA

Como resultado de la audiencia preliminar celebrada, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley), por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Sandy Xavier Querales Segovia.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias a los efectos de ser debatidas en Juicio Oral y Privado, con adhesión de la defensa, quien así lo manifestó sobre la base del principio de la comunidad de la prueba en cuanto sean favorables a su defendido, las cuales están especificadas en el escrito de acusación a los folios 59 y 60 de la primera pieza de dicha causa.

TERCERO: Se ordenó el enjuiciamiento del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), ya identificado, en conformidad con el artículo 579 de la Ley Especial, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Sandy Xavier Querales Segovia, toda vez que impuesto como fue del procedimiento por admisión de los hechos, declaró no acogerse al mismo y pasar a la fase de juicio oral.

CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por decisión de fecha 22-01-2013 y que está especificada al folio 33 de la primera pieza, consistente en el sometimiento de cuidado y vigilancia de su madre ciudadana Zuleima Urquiola.

QUINTO: Se intimó a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordenó a la Secretaria del Tribunal, la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de este Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 h) siguientes a este dictamen, de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron notificadas las partes. Regístrese y cúmplase.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa.



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.


NP/AG:
Causa: 2C-790-13.