REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal Segundo de Control

Guanare, 04 de Junio de 2013
Años: 203º y 154°


Causa N°: 2C-782-13.
Juez: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Imputado: (Identidad omitida por razones de ley).
Secretaria: Abg. Argelia Guédez.
Víctima: Faiber Evelin Ruíz Rivas.
Delitos: Robo Leve en la modalidad de Arrebatón.
Fiscal V: Abg. José Ramón Salas.
Defensora Pública II:
Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
Decisión: Auto de Enjuiciamiento Art. 579 LOPNNA.

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal Segundo de Control a dictar el auto de enjuiciamiento del acusado adolescente (Identidad omitida por razones de ley), en los términos que a continuación se señalan:

Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, donde fue ratificada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la acusación interpuesta en contra del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), y donde afirmó que en el día martes 08 de enero de 2013, siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde, en la calle principal del Barrio La importancia de Guanare, estado Portuguesa, la ciudadana Faiber Ruíz Rivas, iba caminando cuando fue sorprendida por un sujeto que vestía suéter a rayas de colores naranja y azul, quien la empujó y arrancó de sus manos un teléfono celular marca Nokia y salió corriendo hacia el corredor vial, en ese instante iba pasando una comisión policial constituida por los funcionarios Oficial Agregado (PEP) Rafael Linarez y Oficial Agregado (PEP) Izaida Flores, quienes una vez obtenida la información del hecho, así como las características del autor del mismo y el lugar por donde huyó, realizaron un recorrido por el corredor vial, visualizando a un ciudadano con iguales características a quien le dieron alcance a pocos metros del lugar, cuando intentaba saltar una pared; razón por la cual le fue realizada una revisión personal ,incautando en su poder, específicamente dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, un teléfono celular marca Nokia, modelo E63-1-IMEI-3533970405D1994 con su respectiva batería, siendo que la víctima reconoció tanto el teléfono de su propiedad como al adolescente que quedó identificado como (Identidad omitida por razones de ley).

Estos hechos, fueron calificados jurídicamente por el Ministerio Público como Robo Leve en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Faiber Evelin Ruíz Rivas.

Finalmente solicitó la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitando el enjuiciamiento del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), que las sanciones fuesen libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (1) año.

Impuesto como fue el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y/o contra sus parientes cercanos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, ello en conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, así también se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que hiciere en la audiencia el Ministerio Público, siendo informado sobre los hechos acusados, preguntándole si deseaba declarar a lo que respondió textualmente: “No deseo declarar”.

Por su parte la Defensa Pública II representada por la Abogado Taide Jiménez Rodríguez, invocó el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, solicitando el pase a juicio oral y reservado.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, previa revisión del libelo acusatorio, verificó que cumple a cabalidad los requisitos tanto de forma como de fondo establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no fue objetado por la defensa, en razón de lo cual se admitió totalmente la acusación interpuesta contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), ya identificado, por el delito de robo leve en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Faiber Evelin Ruíz Rivas, así como se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios y pertinentes donde la defensa se adhirió a las mismas conforme al principio de la comunidad de la prueba, que se encuentran señalados expresamente en los folios 73 al 75 de la primera pieza, todo de conformidad con los artículos 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente se informó de manera didáctica al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), de las fórmulas de solución anticipada previstas en la ley y del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual no quiso acogerse, por lo cual se decretó el enjuiciamiento del imputado.

Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por decisión de fecha 09-01-2013 y que están especificadas a los folios 55 y 56 de la primera pieza.


DISPOSITIVA

Como resultado de la audiencia preliminar celebrada, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por la comisión del delito de Robo Leve en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Faiber Evelin Ruíz Rivas.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias a los efectos de ser debatidas en Juicio Oral y Privado, con adhesión de la defensa, quien así lo manifestó sobre la base del principio de la comunidad de la prueba en cuanto sean favorables a su defendido, las cuales están especificadas en el escrito de acusación a los folios 73 al 75 de la primera pieza de dicha causa.

TERCERO: Se ordenó el enjuiciamiento del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), ya identificado, en conformidad con el artículo 579 de la Ley Especial, por el delito de robo leve en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Faiber Evelin Ruíz Rivas, toda vez que impuesto como fue del procedimiento por admisión de los hechos, declaró no acogerse al mismo y pasar a la fase de juicio oral.

CUARTO: Se mantuvo las medidas cautelares sustitutivas impuestas al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), impuestas en audiencia oral celebrada en fecha 09-01-2012, referidas en el artículo 582 literales “b” y “c”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Se intimó a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordenó a la Secretaria del Tribunal, la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de este Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 h) siguientes a este dictamen, de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron notificadas las partes. Regístrese y cúmplase.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa.



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.


NP/AG:
Causa: 2C-782-13.