REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Guanare, 28 de JUNIO de 2013
Años 202° y 153°
E-426-13
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), con la de Reglas de Conducta, sanción a ser cumplir por el lapso que le resta por cumplir vale decir veintinueve (29) días, por la comisión del delito Robo de vehiculo automotor; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de veintinueve (29) días
El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el desarrollo de la audiencia, el Juez le informó al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana, así como a las partes acerca del cómputo de la sanción impuesta por el Tribunal de Control, Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y que el propósito es reintégralo a su familia y a la sociedad de manera más adecuada y que debe estar obligado a cumplir las sanciones a imponer y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la Medida Impuesta de Reglas de Conducta las cuales comienzan a computarse a partir del día de hoy con fecha posible de cese el 27-7-2013.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de Reglas de Conducta, la Defensa esta conforme con lo dispuesto y acordado por este Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad del Adolescente, , finalmente solicito se le expidan copias del presente acto. Es Todo.
Seguidamente el Juez impuso al sancionado, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a los adolescentes sancionados que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, los Sancionados de manera separada: “Estoy dispuesto a venir a las citas y cumplir con todo lo que nos imponga este tribunal. Es Todo.
Seguidamente el ciudadano Juez le sede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. Rebeca Pacheco y expuso: El Ministerio Publico Pide se impongan las sanciones y no se opone a que la regla de conducta y a la libertad asistida, del mismo modo solicito se me concedan las copias simples de este acto. Es Todo.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) de la medida de Reglas de Conducta, consistente en: la prohibición de incurrir en la comisión de un nuevo delito y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar medidas prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medidas sancionadoras éstas que deberán ser cumplidas por los adolescentes, por el lapso de veintinueve (29) días la fecha probable del cese es el 27-7-2013. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificado en la presente decisión, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en: la prohibición de incurrir en la comisión de un nuevo delito y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar medidas prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medidas sancionadoras éstas que deberán ser cumplidas por los adolescentes, por el lapso de veintinueve (29) días la fecha probable del cese es el 27-7-2013. Así se decide.
Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Sancionado, manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal
Notifíquese a los representantes legales del sancionado y a la victima de la presente decisión.
Regístrese, Diaricese y déjese Copia Certificada. Líbrese lo Conducente. Cúmplase lo Ordenado.
Es Justicia que se imparte en la ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa, a los 28 días del mes de junio del año dos mil trece.-
La Juez de Ejecución,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
El Secretario,
Abg. Edwin Luna