PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000149
Revisadas las actas procesales, este Tribunal por notoriedad judicial y siendo que cuenta con el sistema juris 2000, y un archivo común para todo el Circuito, observa que el ciudadano SAUL ENRIQUE VÁSQUEZ interpuso demanda contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual declaró definitivamente firme el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en fecha 08 de abril del año 2013, motivo por el cual, declara INADMISIBLE DE LA DEMANDA, por cuanto no ha transcurrido el lapso de los noventa (90) días, tal como lo establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. Rabel Ignacio Gainze Mejias
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
|