PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 26 de junio de 2013.

ASUNTO: PPO1-L-2013-000145

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.946.515.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Gudiño Salazar Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.283.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE “EL VAQUIANO”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 141.591.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy 26 de Junio de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de conciliación, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ QUEVEDO, parte demandante, asistido de abogado por CARLOS GUDIÑO SALAZAR Matrícula de Inpreabogado Nº 130.283; y por la otra, el ciudadano AMADO ANDRADE AMADO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.783.157, quien funge como Representante Legal de dicho Fondo de Comercio, asistido de abogado por ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA GARCIA matrícula de Inpreabogado Nº 141.591, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, los comparecientes manifiestan que luego de discutido y analizado el asunto contenido en el presente expediente, y con la mediación del Juez a cargo de esta sede judicial, han llegado a un acuerdo el cual se suscribirá en el día de hoy, por lo que se procedió a solicitar la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la cual la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen en dar por terminado el presente juicio, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la cantidad de SETENTA Y CUARTRO MIL DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 74.012,61), se discutió ampliamente sobre los conceptos pretendidos, por lo que se procedió a recalcular el contenido de la demanda, toda vez que durante la relación de trabajo se pagó oportunamente el salario correspondiente y todos los conceptos derivados de dicha relación, vale decir, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, asimismo, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene la demandada en pagar las indemnizaciones contenidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados, con los parámetros establecidos por las partes producto de la mediación, todo con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable a la Parte Demandada, resultando a favor del demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), según cheque Nº 00011879 con número de cuenta 0108-0389-60-0900000010 de la entidad Bancaria Banco provincial de fecha 12/06/2013; cantidad que comprende todos los conceptos demandados y que corresponden a la finalización de la relación de trabajo, calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vale decir: antigüedad, y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional Fraccionados, bonificación de fin de año fraccionados; así como cualquier otro concepto laboral que pudiera resultar de la relación que los vinculó. La parte demandante, debidamente asistido de abogado, acepta la cantidad antes expresada, producto del acuerdo a que han llegado, siendo que la parte demandada pagará la señalada suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), en un solo pago que se efectúa en la presente audiencia, forma de pago que también es expresamente aceptada por la parte demandante.
SEGUNDA: Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo en los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Asimismo, declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, manifestando que al firmar la presente transacción, la demandada no le adeudará nada más por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
TERCERA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, conscientes y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera el orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente, por cuanto no quedan pagos pendientes en la presente causa.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze

Los Comparecientes

Trabajador Demandante, Abogado Asistente


Parte Demandada, Abogado Asistente.

La Secretaria,

Abg. Cirley Marlene Viera Montero