Visto el anterior escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por el ciudadano Manuel Orlando Sánchez Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.427, parte actora, asistido por el abogado Manuel Atahualpa Jaén Barreto, identificado con matricula de inpreabogado Nº 65.693, se observa que no fue corregida la misma según lo ordenado en auto de fecha 27-05-2013, es decir, no especifica cálculos de los conceptos demandados donde indica ver gráficos de cálculos pero no están dentro de la demanda ni en ninguna parte de la misma, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBLE LA DEMANDA, según lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley adjetiva Laboral.