REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01608-C-13
DEMANDANTE PUBLIO JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.115.949.-
ABOGADA ASISTENTE MAGNITA E. CARDINALE DE TOVAR, inscrita en el inpreabogado Nº 172.097
DEMANDADOS ERWIN RAMÓN COLMENAREZ BASTIDAS, MARI OLIMPIA COLMENAREZ BASTIDAS, NAILET JOSEFINA COLMENAREZ BASTIDAS, HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ BASTIDAS, YENNY CAROLINA SIRA BASTIDAS, CARLOS JAVIER SIRA BASTIDAS Y JOSÉ GERMAN SIRA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad titular de las cédulas de identidad Números: V-7.547.516, V-7.545.516, V-8.655.364, V-12.859.926, V-10.139957, V-12.446.583 y V-9.626.793 respectivamente.-
MOTIVO ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Abril del dos mil trece (11-04-2013), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano PUBLIO JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.115.949, debidamente asistido por la abogada Magnita E. Cardinale de Tovar, inscrita en el inpreabogado Nº 172.097, demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO contra los ciudadanos ERWIN RAMÓN COLMENAREZ BASTIDAS, MARI OLIMPIA COLMENAREZ BASTIDAS, NAILET JOSEFINA COLMENAREZ BASTIDAS, HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ BASTIDAS, YENNY CAROLINA SIRA BASTIDAS, CARLOS JAVIER SIRA BASTIDAS Y JOSÉ GERMAN SIRA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad titular de las cédulas de identidad Números: V-7.547.516, V-7.545.516, V-8.655.364, V-12.859.926, V-10.139957, V-12.446.583 y V-9.626.793 respectivamente.
En fecha (16-04-2013), este Tribunal le dio entrada a la presente demanda. (Folio 21).
En fecha (30-04-2013), se recibió escrito de reforma de demanda presentado por el ciudadano Publio José Méndez, asistido por la abogada Magnita E. Cardinale de Tovar. (Folio 22 al 23).
En fecha (06-05-2013), este Tribunal admitió reforma de demanda, ordeno librar edicto para la citación de los demandados. Para la practica de la misma se ordeno comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa y al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara Barquisimeto.(Folio 24 al 26).
En fecha (09-05-2013), se dejo constancia que se le hizo entrega del edicto a la parte interesada. (Folio 29).
En fecha (20-05-2013), se recibió diligencia de la abogada Magnina Cardinale, a los fines de consignar la publicación del edicto. (Folio 30 al 31).
En fecha (20-05-2013), el Secretario del Tribunal dejo constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal. (Folio 32).
En fecha (06-06-2013), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicita se calcule y establezca el monto a cancelar por concepto de costas procesales. (Folio 33).


EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Publio José Méndez. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Publio José Méndez, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Publio José Méndez, en el proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue el ciudadano PUBLIO JOSÉ MÉNDEZ, contra los ciudadanos ERWIN RAMÓN COLMENAREZ BASTIDAS, MARI OLIMPIA COLMENAREZ BASTIDAS, NAILET JOSEFINA COLMENAREZ BASTIDAS, HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ BASTIDAS, YENNY CAROLINA SIRA BASTIDAS, CARLOS JAVIER SIRA BASTIDAS Y JOSÉ GERMAN SIRA BASTIDAS. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.-


El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinosa López.-


En la misma fecha se publicó a las 10:00 a.m.-
Conste.-