REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01475-C-11.
DEMANDANTE JULIAN JOSÉ CORDERO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.854.-
APODERADO JUDICIAL FREDDY JOSÉ MEJÍA CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.158.-
DEMANDADA ITZHY MARLENIS ARISMENDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.356.-
MOTIVO DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha seis de junio de dos mil once (06-06-2011), por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano JULIAN JOSÉ CORDERO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.854, asistido por el Abogado FREDDY JOSÉ MEJÍA CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.158, presenta demanda de DIVORCIO contra la ciudadana ITZHY MARLENIS ARISMENDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.356.
En fecha (10-06-2011), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda; se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del representante de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito. (Folios 04 al 05).
En fecha (02-08-2011), se recibió diligencia del ciudadano CORDERO ARGUELLO JULIÁN JOSÉ, asistido por el abogado FREDDY JOSÉ MEJIA CACERES, mediante la cual otorgo Poder Apud Acta al referido abogado asistente.(Folio 11)
En fecha (02-08-2011), se recibió diligencia del ciudadano CORDERO ARGUELLO JULIÁN JOSÉ, asistido por el abogado FREDDY JOSÉ MEJIA CACERES, mediante la cual indica nueva dirección del domicilio de la demandada. (Folio 12)
En fecha (03-08-2011), se recibió diligencia del Alguacil del Tribunal, devolviendo boleta de citación librada a la ciudadana ITZHY MARLENIS ARISMENDY, por cuanto la parte actora indico nueva dirección para la practica de dicha citación. (Folio 13 al 17)
En fecha (05-08-2011), se dictó auto mediante el cual se ordeno librar nueva boleta de citación a la parte demandada. (Folio 18)
En fecha (11-08-2011), se recibió diligencia del alguacil del tribunal devolviendo la boleta de citación de la ciudadana ITZI MARLENIS ARISMENDY, al cual fue imposible su citación. (Folio 20)
En fecha (24-11-2011), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Freddy Mejía, mediante la cual solicita se libre cartel de citación todo de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 25)
En fecha (28-11-2011), se dictó auto mediante la cual se aboco el juez Provisorio Rogian Alexander Pérez, al conocimiento de la causa. (Folio 26).
En fecha (02-12-2011), se dictó auto mediante la cual se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 27)
En fecha (02-12-2011), el secretario dejó constancia de que se le hizo entrega del cartel de citación a la parte interesada. (Folio 29).
En fecha (12-01-2012), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado consignando el cartel de citación y solicitando se libre nuevo cartel de citación todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 30 y 31).
En fecha (17-01-2012), se dictó auto mediante la cual se deja sin efecto el cartel de citación de fecha 02-12-2011 y se ordena librar nuevo de cartel de citación a la parte demandada. (Folio 32)
En fecha (06-02-2012), el secretario dejó constancia de que se le hizo entrega del cartel de citación a la parte interesada. (Folio 34).
En fecha (07-03-2012), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Freddy Mejía, solicitando se libre nuevo cartel de citación a la demandada. (Folio 35).
En fecha (12-03-2012), se dictó auto mediante la cual se insta a la parte actora a consignar el cartel de citación librado en fecha 17-01-2012, a los fines de librar nuevo cartel de citación. (Folio 36).
En fecha (15-03-2012), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Freddy Mejía, mediante la cual consigna cartel de citación librado en fecha 17-01-2012. (Folio 37).
En fecha (20-03-2012), se dictó auto mediante la cual se ordeno librar nuevo cartel de citación a la parte demandada. (Folio 39).
En fecha (22-03-2012), el secretario dejó constancia de que se le hizo entrega del cartel de citación a la parte interesada. (Folio 40 vto).
En fecha (04-06-2012), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Freddy Mejía, solicitando se libre nuevo cartel de citación a la demandada y asimismo consigno cartel librado en fecha 20-03-2012. (Folio 41).
En fecha (07-06-2012), se dictó auto mediante la cual se ordeno librar nuevo cartel de citación a la parte demandada y asimismo se dejo sin efecto el cartel librado en fecha 20-03-2012. (Folio 44).
En fecha (16-07-2012), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Freddy Mejía, mediante la cual consigna cartel de citación. (Folio 46).
En fecha (29-11-2012), el secretario del Tribunal dejo constancia de que fijo cartel de citación en la morada de la ciudadana ITZHI MARLENYS ARISMENDY. (Folio 49).
En fecha (06-02-2013), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Freddy Mejía, mediante la cual solicite de le designe defensor judicial a la parte demandada. (Folio 50).
En fecha (13-02-2013), se dictó auto mediante la cual se designa a la abogada Liliana García, defensora judicial de la parte demandada. Se libro boleta de notificación. (Folio 51).
En fecha (13-03-2013), se recibió del alguacil boleta de notificación de la abogada Liliana García, debidamente firmada. (Folio 53).
En fecha (15-03-2013), se dejo constancia de que la abogada Liliana García, no compareció a aceptar el cargo de defensor judicial de la parte demandada. (Folio 55).
En fecha (09-04-2013), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Freddy Mejía, mediante la cual solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada. (Folio 56).
En fecha (11-04-2013), se dictó auto mediante la cual se designa a la abogada ZORAIDA HERRERA, defensora judicial de la parte demandada. Se libro boleta de notificación. (Folio 57).
En fecha (15-04-2013), se recibió del alguacil boleta de notificación de la abogada Zoraida Herrera, debidamente firmada. (Folio 59).
En fecha (17-04-2013), se dejo constancia que la abogada Zoraida Herrera, compareció a aceptar el cargo de defensora judicial de la parte demandada. (Folio 61).
En fecha (17-05-2013), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Freddy Mejía, mediante la cual solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial abogada Zoraida Herrera. (Folio 62).
En fecha (22-03-2013), se dictó auto mediante la cual se ordeno librar boleta de citación a la defensora judicial abogada Zoraida Herrera. (Folio 63).
En fecha (23-05-2013), se recibió del alguacil boleta de citación de la abogada Zoraida Herrera, debidamente firmada. (Folio 65).
En fecha (17-06-2013), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Freddy Mejía, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el archivo y el cierre del presente expediente. (Folio 67).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal, pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY MEJÍA. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la ciudadana Luz María Rodríguez Silva, desiste del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. Sin embargo, este Juzgador es del criterio que no se puede desistir del procedimiento y de acción porque trae efecto contradictorio; por lo que atendiendo al principio IURA NOVIT CURIA, se asume que el justiciable ha querido desistir del procedimiento.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano JULIAN JOSÉ CORDERO ARGUELLO, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado Freddy Mejía, en el presente proceso que por DIVORCIO sigue contra la ciudadana ITZHY MARLENIS ARISMENDY. En Consecuencia, conforme a los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez

El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-