REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000576
PARTE ACTORA: JOSE PASCUAL JIMENEZ y MARIO RAMON JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.543.294 y 11.849.175, en su orden
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cedula de identidad Nro 12.858.947, e inscritos en el Inpreabogado N° 90.258
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el número 35, tomo 11 A de fecha 21 de marzo de 2002, debidamente representada por el ciudadano JESUS ALFREDY CALDERON, titular de la cédula de identidad número 7.370.259.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, titular de la cedula de identidad Nro 10.095.637, e inscritos en el Inpreabogado N° 117.673.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2013, siendo las 02:15 p.m., comparecen por ante este Tribunal el Abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada comparece el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, en su condición de apoderado judicial, quienes solicitan al Tribunal se adelante la celebración de la continuación de la audiencia preliminar fijada para el dia 18 de junio del presente año, por cuanto están dispuesto a llegar a un arreglo amistoso; seguidamente el Juez acordó lo solicitado y en consecuencia adelantó la celebración de la audiencia preliminar, indicándole a las partes como realizaría la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación seguidamente, el juez se reúne en privado con una de las partes, les insta a la conciliación y mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes están de acuerdo en el tiempo de la relación de trabajo para el trabajador José Pascual Jiménez la cual se inició el 15 de Septiembre de 2009 hasta el 30 de Julio de 2.012, con el cargo de vigilante y para el trabajador Mario Jiménez la cual se inició el 01 de Febrero de 2.012 hasta el 15 de Agosto de 2.012, con el cargo de vigilante. SEGUNDA: Ambas partes están de acuerdo en que el último salario devengado por el trabajador José Pascual Jiménez es de Bolívares 87,73 diarios y el trabajador Mario Jiménez es de bolívares 67,36 diarios. TERCERA: El apoderado judicial del codemandante JOSÉ PASCUAL JIMÉNEZ, reconoce que recibió la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.300,oo) como adelanto de prestaciones sociales correspondiente al año 2010 y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) como adelanto de prestaciones sociales correspondiente al año 2011, y que el codemandante reconoce MARIO JIMÉNEZ , recibió la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo)como adelanto de prestaciones sociales. CUARTA: El Patrono a los fines de poner fin al presente juicio ofrece para el trabajador JOSÉ PASCUAL JIMÉNEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), correspondiente a los beneficios de: Prestación de Antigüedad según el articulo 142 literal Ade la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la cantidad de Cinco mil cuatrocientos treinta bolívares con ocho céntimos (Bs. 5.430,08), fideicomiso Mil doscientos cincuenta y siete bolívares con seis céntimos (Bs. 1.257,06); días adicionales según el articulo 142 literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Para un total de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.959,11); sin embargo el patrono ofrece la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo); asimismo, el patrono ofrece para el trabajador MARIO JIMENEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), correspondiente a los beneficios de Prestación de Antigüedad según el articulo 142 literal Ade la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la cantidad de Tres mil trescientos diecinueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 3.319,87), fideicomiso ciento trece bolívares con doce céntimos (Bs. 113,12); Para un total de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.432,99), sin embargo el patrono ofrece la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo). QUINTA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior, y acepta el monto ofrecido. SEXTA: Aceptado el pago ofrecido, la representación patronal le hace entrega en este acto al apoderado judicial de los demandantes la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), mediante cheque signado con el N° 21625842, girado contra la Cuenta Corriente N° 01341099210003000177, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, emitido a favor del actor MARIO JIMENEZ, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), mediante cheque Nº 51443388, girado contra la cuenta corriente Nº 01140304223040038131, de la entidad bancaria Bancaribe de fecha 10/06/2013, a nombre del actor JOSÉ PASCUAL JIMÉNEZ; quien recibe conforme en este mismo acto. SEPTIMA: ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. La parte demandantes reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. OCTAVA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de las copias certificadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto se verifica el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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