REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000001
PARTE ACTORA: MENDOZA REIMELANI, titular de la cedula de identidad N° 8.663.872.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cedula de identidad Nro 12.858.947, e inscritos en el Inpreabogado N° 90.258
PARTE DEMANDADA: PETRIGLIERI CAMPANELLA GIUSEPPE, titular de la cedula de identidad N° 13.585.173.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NARCIZO SEGUNDO GUITIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro1.122.187, e inscrito en el Inpreabogado N° 25.389
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 18 de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal el Abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada comparece el ciudadano el ciudadano PETRIGLIERI CAMPANELLA GIUSEPPE, asistido por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUITIERREZ, quienes solicitan al Tribunal se adelante la celebración del inicio de la audiencia preliminar fijada para el día 01 de julio del presente año, por cuanto están dispuesto a llegar a un arreglo amistoso; seguidamente el Juez acordó lo solicitado y en consecuencia adelantó la celebración de la audiencia preliminar, indicándole a las partes como realizaría la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación seguidamente, el juez se reúne en privado con una de las partes, les insta a la conciliación y mediación indicándole posibilidades de arreglo. Acto mediante el cual las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes están de acuerdo en el tiempo de la relación de trabajo para el trabajador la cual se inició el 01 de Octubre de 2003 hasta el 17 de Diciembre de 2.012, con el cargo de maquinista. SEGUNDA: Ambas partes están de acuerdo en que el último salario devengado por el trabajador es de Bolívares 68,25 diarios. TERCERA: El apoderado judicial del demandante reconoce que recibió la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) como adelanto de prestaciones sociales correspondiente al año 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como adelanto de prestaciones sociales correspondiente al año 2010 y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como adelanto de prestaciones sociales correspondiente al año 2011. CUARTA: El Patrono a los fines de poner fin al presente juicio ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), correspondiente a los beneficios de: Prestación de Antigüedad según el articulo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la cantidad de Doce mil ciento cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 12.105,65), fideicomiso siete mil setecientos seis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 7.706,93); Para un total de diecinueve mil ochocientos doce bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 19.812,58); sin embargo el patrono ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). QUINTA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior, y acepta el monto ofrecido. SEXTA: Aceptado el pago ofrecido, la representación patronal le hace entrega en este acto al apoderado judicial del demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), mediante cheque signado con el N° 46000511, girado contra la Cuenta Corriente N° 01160146430005002443, de la entidad bancaria BANCO B.O.D, emitido a favor del actor MENDOZA REIMELANI, quien recibe conforme en este mismo acto. SEPTIMA: ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. La parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. OCTAVA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto se verifica el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,




LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,