REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000526
PARTE DEMANDATE: DOMINGO ANTONIO JUÁREZ, titular de la Cédula de identidad No. V-9.840.792.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ MARIELIZ MARTINEZ LAYA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.363.671 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.562.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TÉCNICA PROINCA, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de agosto del año 2002, bajo el número 73, Tomo 694-A , y reformados parcialmente sus Estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha dos (02) de mayo de dos mil tres (2003), la cual quedó inscrita por ante el citado Registro Mercantil, bajo el No. 12, Tomo 795 A, de fecha cuatro (4) de agosto de dos mil tres (2003).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SULBARAN PONCE, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.090.151, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 24.840.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros pasivos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 20 de Junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la audiencia preliminar. Se le dio inicio a la audiencia, con la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, ABG. MARIA ELENA SULBARÁN PONCE, arriba identificada, cualidad que se evidencia al expediente. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano: DOMINGO ANTONIO JUÁREZ, titular de la Cédula de identidad No. V-9.840.792, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada: LUZ MARIELIZ MARTINEZ LAYA, arriba identificada; el Juez procedió a impartir las bases de la misma, realizando todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador Actor. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA RELACION CISUNSTANCIADAS DE LOS HECHOS: La Apoderada Judicial de LA PARTE DEMANDADA, expone: Indico que el Ciudadano DOMINGO ANTONIO JUÁREZ, ya identificado; prestó servicios para mi representada Empresa o Entidad de Trabajo “OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A.”; que su fecha de ingreso fue el día 27/08/2009, y su fecha de egreso fue el día 17/03/2010, por motivo de terminación de la obra para la cual fue contratado cuya denominación de la obra era” TRABAJOS DE RECUPERACION DE LA INFRA ESTRUCCTURA DE RIEGO LIMPIEZA Y CONSTRUCCION DE LOSAS DE CONCRETO EN EL CANAL M5-6 Y EL CANAL M5-6B, DEL SISTEMA DE M5-6B, del SISTEMA de RIEGO LAS MAJAGUAS DEL ESTADO PORTUGUESA, fecha en que mi representada solicitó el Corte de Obra ante la Gerencia de Infraestructura INDER, cuando se terminó el contrato de obra, no había obra donde laborar, porque la obra terminó, el 17 de Marzo de 2010; tal como consta en autos, por lo que la relación de trabajo duró 6 meses y 18 días, devengando un último salario normal mensual de mil novecientos noventa y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.1.999,50), según lo establecido en el tabulador de la Convención Colectiva de la Construcción vigente, para el cargo que desempeñaba el ex trabajador para la empresa; es decir un Salario Normal diario de sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 66,65) y un salario integral de noventa y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 95,35); desempeñándose para la misma como Albañil de Primera, en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representa “OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A.”, desde fecha veintisiete (27) de Agosto de 2009 hasta el día diez y siete (17) de Marzo de 2010, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa o Entidad de Trabajo de Seis (06) Meses y diez y ocho (18) Días. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” lo siguiente: “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al ex trabajador actor en el transcurso de la relación de trabajo, conforme lo establecía la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009: 5 días acumulados de antigüedad por cada mes, desde Septiembre de 2009 hasta febrero de 2010 = 30 días + Dif. Cláusula 45, Literal A de la citada Convención = 15 días, para un total de 45 días acumulados multiplicados por el salario integral de Bs. 95,55 x 45 días = Bs. 4.290,75; y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días. Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Seis (06) Meses y diez y ocho (18) Días, correspondiéndole 30 días de salario por fracción superior a seis meses de servicio, en base al último salario, calculados así: 95,55 salario integral diario x 30 días, arrojando la suma de dos mil ochocientos sesenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2.860,50) ; a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 95,35 (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C L.O.T.T.T., Empresa:
OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A.
Trabajador: DOMINGO ANTONIO JUÁREZ
C.I.No. V- 9.840.792
Ingreso 27/08/2009
Egreso: 17/03/2010
Motivo de Egreso: Terminación de la obra
Tiempo de Servicio: 6 MESES y 18 DÍAS
Salario Integral: Bs 95,35
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
6 meses y 18 días 30 Bs 95,35 Bs 2.860,50
TOTAL Bs.2.860,50

Dicha suma de dinero es inferior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses), por la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009, según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo a la presente acta, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en la citada Convención Colectiva de la Construcción; por lo que al trabajador le corresponde cancelarle el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de CUATRO MIL DOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS QUINIENTOS VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.290,75), se anexan Cuadros de Liquidación Prestaciones Sociales, cancelado en cheque de Gerencia del Banco Bicentenario, No de Cheque 00001015 de fecha 17/04/2013, por un monto de Bs.6.265,96, a nombre del Actor, ciudadano DOMINGO ANTONIO JUAREZ, en razón de los conceptos cancelados a la parte Actora, que se señalaron anteriormente, mas lo adeudado por pagar por concepto de indemnización de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009; por cuanto con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: Mi representada para el momento de la terminación laboral (17/03/2010) por culminación de la obra, por corte de cuenta con la empresa contratista, no le canceló las prestaciones sociales a LA PARTE ACTORA, conforme a la citada normativa, relativa a la oportunidad para el pago de prestaciones, correspondiéndole a mi representada cancelar al Actor hasta la fecha la suma de VEINTITRÉS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.23.979,46), por concepto de diferencia de lo adeudado según la Cláusula 46 de la citada Convención, por cuanto mi representada le canceló al actor DOMINGO ANTONIO JUAREZ, antes identificado, por este concepto de indemnización por no haberle cancelado oportunamente las prestaciones sociales cuando terminó la relación laboral 17/03/2010, hasta el día 22/12/2011, tal como consta de depósitos y transferencias realizadas a la cuenta de ahorro distinguida con el No. 01341021640002000239, de la Entidad Bancaria BANESCO, cuyo titular es el Actor y su esposa, consignadas junto al Escrito de Pruebas, que se dan aquí por reproducidas, que arroja un total pagado al Actor, por esta cláusula de Indemnización de Bs.56.234,04, hasta el 22/12/2011, mas Bs.23.979,46, que se le ofrece cancelarle en este acto al actor DOMINGO ANTONIO JUAREZ, dando un total de Bs.79.313,50, pagados por concepto de esta Cláusula 46 de Indemnización contemplada en la precitada Convención Colectiva. Discriminados de la siguiente forma:

TOTAL A PAGAR POR CLAUSULA 46 79.313,50
Discriminados así: Año 2010:Bs. 19.128,55

Año 2011: Bs.24.260,60

Año 2012 Bs.24.260,60

Hasta 19/06/2013: Bs.11.663,75
Pagos realizados al Sr. DOMINGO JUAREZ, Clausula 46, Conv. Colectiva Construcción, en Cta. De ahorros 01341021640002000239, de la Entidad Bancaria BANESCO.
AÑO 2010 20.971,97
AÑO 2011 35.262,07
Total Abonado Cláusula 46 56.234,04

Dif. Pendiente por Pagar Bs. 23.079,46, que se cancelan en este acto 20/06/2013, mediante cheques de gerencia Nos. 00001014, del 17/04/2013 por Bs. 19.347,06, y No. 00001035 del 18/06/2013 por Bs.3.732,40, del Banco Bicentenario, dando un total= de
Bs.23.079,46 Para un total de Bs. 79.313,50


Del total a pagar por Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción de Bs. 79.313,50 se le abonaron al ciudadano Actor Domingo Antonio Juárez, la suma de Bs.56.234, 04, quedando un saldo a su favor de Bs.23.079, 46, que mi representada Oficina Técnica Proinca, C.A., le ofrece cancelarle en esta fecha 20/06/2013, mediante cheques de Gerencia Nos. Nos. 00001014, del 17/04/2013 por Bs. 19.347,06, y No. 00001035 del 18/06/2013 por Bs.3.732, 40, del Banco Bicentenario, dando un total= de Bs. 23.079,46. Mi representada expresa que el ciudadano Actor DOMINGO ANTONIO JUAREZ, no laboró horas extras y por ende nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, por cuanto durante la relación de trabajo el ex trabajador siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana. SEGUNDA: En este estado el ciudadano DOMINGO ANTONIO JUAREZ, (Actor), asistido por su Abogada de confianza, antes identificada, manifiesta que durante la relación de trabajo con la demandada OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana), y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue el establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2007-2009), tal como lo indicó la representante de la Demandada, y que se le están cancelando en este acto todos los conceptos laborales que le corresponden por la terminación del contrato de obra para la cual fue contratado, que culminó en fecha 17/03/2010, que efectuó esta transacción de forma voluntaria y sin coacción con la Empresa o Entidad de Trabajo OFICINA TECNICA PROINCA, C.A. y de hecho, que una vez terminada la relación laboral, el 17/03/2010, se realizó en fecha 20 de Marzo de 2010, un examen médico post empleo, que le fue practicado por el Dr. Daniel Sterlicchi M., la impresión diagnostica fue de hernia umbilical, sugerencias perfil de laboratorio y evaluación por cirugía, y que aun cuando la Entidad de Trabajo estaba dispuesta a cancelarle una posible o futura operación, le manifesté al representante de la empresa que no estoy yo Domingo Antonio Juárez, dispuesto a operarme ni a realizar ningún tipo de evaluación, porque asumiré mi riesgo al respecto, pero es mi decisión irrevocable de no operarme; si efectivamente se llegare a comprobar que realmente tengo la hernia umbilical, y se probare como no se ha probado hasta la presente fecha que la enfermedad que presuntamente padezco es consecuencia del servicio que presté en la empresa, porque la empresa no tiene responsabilidad alguna, porque no quise, y no he querido realizarme los exámenes indicados por el médico post empleo, antes indicados, y los cuales para esa fecha 20/03/2010, la Entidad de Trabajo estaba dispuesta a cancelarlos; sin embargo, aún cuando la Entidad de Trabajo no es responsable por la actitud adoptada por el mi persona, razón por la cual declaro que no demandé ni demandaré a la Entidad de Trabajo OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., si llegare en un futuro a realizarme los exámenes médicos indicados en el examen médico post-empleo, y a los fines de precaver un eventual litigio o acciones futuras, ofreció en pagarle al Actor aparte de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, un pago especial UNICO de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 40.654,58), por conceptos de un eventual daño moral o cualquier responsabilidad sea objetiva o subjetiva, daños y perjuicios que pudiere ocasionar la por la presunta operación que tenga que realizarse el Actor por la presunta hernia que aún no ha sido diagnosticadas por un experto de Insapsel conforme a la Ley, y sin que ello signifique expresa LA DEMANDADA: “que la Entidad de Trabajo Oficina Técnica Proinca, C.A., acepte o reconozca de forma alguna que la presunta hernia del Actor, sea contraída por la prestación del servicio durante el tiempo que duró la relación laboral, de 6 meses y 18 días, ni tampoco la parte demandada acepta ni reconoce que se haya demostrado si hubo daño, ni la causa de daños, no se ha demostrado la vinculación o nexo causal entre el trabajo, sus condiciones y la presunta lesión incapacitante, ni tampoco se ha demostrado que si existe la presunta hernia sea consecuencia de una enfermedad ocupacional, o que es consecuencia del servicio que prestó para el Actor para la empresa; habida cuenta que desde la fecha del citado examen médico post empleo 20/03/2010, hasta la fecha 20/06/2013, han transcurrido más de tres (3) años; sin que hasta la presente fecha se haya determinado si realmente existe tal enfermedad, y si la hubiere sea consecuencia de una enfermedad ocupacional, razón por la cual el Actor DOMINGO ANTONIO JUAREZ, declara aceptar en este acto como pago especial UNICO, la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 40.654,58) mediante cheque de gerencia No. 00001075, de fecha 07 de Junio de 2013, de la Entidad Bancaria BANCOBICENTENARIO, a mi entera y cabal satisfacción, porque es mi decisión irrevocable de no realizarme ningún tipo de los exámenes post-empleo, indicados por el citado médico, ni practicarme ninguna operación de hernias si las hubiere, asumiendo en este acto los posibles o eventuales riesgos en este sentido. Declarando en este acto que LA PARTE DEMANDADA OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., no tiene responsabilidad contractual, laboral, civil, penal ni de ningún tipo, en este sentido, exonerándola totalmente, y otorgándole el más amplio finiquito, porque siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, y las legislaciones conexas a la prestación de servicio que desempeñé para la Entidad de Trabajo, en este caso en específico, se me está cancelando todo lo que por normativa del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, me corresponde, razón por la cual LA PARTE DEMANDADO O ENTIDAD DE TRABAJO OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., no me adeuda cantidad alguna de dinero, por los conceptos antes discriminados, ni por ningún concepto, ni por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso a la Empresa o Entidad de Trabajo “OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A.”, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento, otorgándole en este acto el más amplio finiquito. TERCERA: En este estado sigue interviniendo EL ACTOR DOMINGO ANTONIO JUAREZ, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: "Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa o Entidad de Trabajo me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, y el pago especial UNICO, a que se ha hecho referencia en la cláusula anterior, así como también declara que actualmente está laborando, prestando sus servicios para otra entidad de trabajo, y trabajando por su propia cuenta. CUARTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa en este acto EL ACTOR ciudadano DOMINGO ANTONIO JUAREZ, que por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden en un total a la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 29.345,42), más un pago especial UNICO, por la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.40.654,58) por cualesquiera de los conceptos expresado en la Cláusula Segunda, que totalizan un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.70.000,oo), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheques de gerencia de características ya especificadas y emitidos a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas mis acreencias laborales y contractuales, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que pudiera ejercer contra la Entidad de Trabajo OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., y acepto el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA O ENTIDAD DE TRABAJO. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA por una parte, reconoce la relación de trabajo, y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte, antes señalados, LA PARTE ACTORA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la terminación de trabajo por culminación de la obra para la cual fue contratado por la Empresa o Entidad de Trabajo, y que de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, así como aceptar el pago especial único, por el concepto expresado en la cláusula Segunda del presente documento. QUINTA: Aceptado por LA PARTE ACTORA el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto el pago por los conceptos antes señalados, mediante cuatro (4) cheques de gerencia, ya discriminados en características exactas por la cantidad de dinero ya especificadas; emitido a favor del Actor, ciudadano DOMINGO ANTONIO JUAREZ. SEXTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE ACTORA DOMINGO ANTONIO JUAREZ declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., dichos cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, demás pasivos laborales, y por el pago especial único por el concepto expresado en la Cláusula Segunda, nada le adeuda la empresa o Entidad de Trabajo por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, materiales o morales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce que la relación laboral culminó el 17/03/2010, por la terminación del contrato de obra por el cual fue contratado) o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada); dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano DOMINGO ANTONIO JUAREZ, a la Empresa o Entidad de Trabajo, “OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., hasta el día de la terminación de la relación laboral el 17-03-2010, extendiéndole amplio y total finiquito a la ENTIDAD DE TRABAJO OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., mediante la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de ejercer cualquier otra reclamación y/o acción judicial, extrajudicial, administrativa o penal que pueda tener en contra de OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa o Entidad de Trabajo, todas sus acreencias laborales, por lo tanto exime a OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., de cualquier responsabilidad laboral, civil, administrativa, penal y de cualquier índole, y en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y demás pasivos laborales, ya que los mismos le han sido satisfechos de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo la exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, en la Convención de la Industria de Construcción; en la LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), o en cualesquiera Ley que rija la materia, ni en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan la devolución de los medios probatorios y la expedición de copia certificada de la presente acta.





DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído y vistos los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la devolución de los medios probatorios y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,