REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000320
PARTE OFERENTE: AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de Junio de 2006, bajo el Nº 21, tomo 194-A, con domicilio en la Avenida 13 de Junio las Lagrimas con Avenida 40 C y 40 D numero 36 B -81, Acarigua Estado APODERADDO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN , titular de la cedula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130.
PARTE OFERIDA: AGRAEZ VASQUEZ ALBERTO JOSE, titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.273.773.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº THAIGER ANTEQUERA ZOGHBI, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.800.522, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.720.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 25 de Junio del año 2013, siendo las 2:20 pm, comparecen por ante este despacho el ciudadano: DOUGLAS ESCALONA DUN, procediendo en este acto en representación de la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, e Igualmente comparece la ciudadano AGRAEZ VASQUEZ ALBERTO JOSE, debidamente asistido por el Abogado: THAIGER ANTEQUERA ZOGHBI, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de: DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 12.771,92) , mediante cheque signado con el Nº 78043005 de la cuenta Corriente Nº 0105-0115-61-2115043002, del Banco Mercantil de fecha 10 de Junio del año 2.013, a favor de AGRAEZ VASQUEZ ALBERTO JOSE, como pago de los conceptos de: Antigüedad Art 142 LOTT, correspondientes a 25 días por un salario integral de Bs 246,75 diario para un total de Bs 6.168,70; Vacaciones Fraccionadas Art 196 LOTT correspondientes a 6,25 días por un salario de Bs 212,92 diarios para un total de Bs 1.330,75; Bono Vacacional Fraccionado Art 196 LOTT correspondientes a 7,50 días por un salario de Bs 212,92 diarios para un total de Bs 1.596,86; Utilidades fraccionadas Art 133 LOTT correspondientes a 16,67 días por un salario de Bs 223,41 diarios para un total de Bs 3.723,50, Deducciones: INCE Bs 18,62, LPH Bs 29,28; que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma integra al trabajador Oferido la Cantidad de: DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 12.771,92), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, desde el día 12-11-2012, hasta fecha 20-5- 2013, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Ex Trabajadora Oferida: AGRAEZ VASQUEZ ALBERTO JOSE, debidamente asistida por el Abogada: THAIGER ANTEQUERA ZOGHBI, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 12.771,92), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por el Extrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor de AGRAEZ VASQUEZ ALBERTO JOSE, DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 12.771,92) , mediante cheque signado con el Nº 78043005 de la cuenta Corriente Nº 0105-0115-61-2115043002, del Banco Mercantil de fecha 10 de Junio del año 2.013, de la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE



ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE