REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de junio de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000346
PARTE OFERIDA: JOSE SIMON LINAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº 9.838.857
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ titular de la cedula de Identidad N° 14.887.933 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.783
PARTE OFERENTE: TODOVITO I, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de abril del año 2008, bajo el Nº 12, Tomo 6-A-Tro., Folio S/N,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº GOERYL MELÉNDEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad NºV- 6.173.764 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.727, en su carácter de apoderada judicial de dicha Empresa, tal como consta de instrumento poder debidamente notariado.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 26 de junio de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece por ante este despacho la Abogada GOERYL MELENDEZ VELASQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la parte oferida JOSE SIMON LINAREZ, debidamente asistido por el DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que el ciudadano JOSÈ SIMON LINAREZ ingresó a laborar en fecha siete (07) de julio del año 2011, prestando sus servicios personales para la empresa TODOVITO I, C.A (granja integral de pollos), ubicada en el sector Mango Redondo, Las Palmas vía Manrrique, Parcela NRO S/N, al frente de La Conejera, Parroquia Manrrique, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, ejecutando labores de Obrero, específicamente, realizando el mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la empresa; cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado, de 07:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 05:00 pm, siendo su último salario básico mensual, la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (bs. 2.047,52), lo cual hace un salario diario de sesenta y ocho bolívares con veinticinco centimos (bs. 68,25) y un salario diario integral de setenta y seis bolivares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 76,55). SEGUNDA: LA EMPRESA reconoce que EL EXTRABAJADOR en fecha, cuatro (04) de agosto del año 2011, fue víctima de un accidente de trabajo en las instalaciones de la empresa, mientras se encontraba realizando los trabajos propios de su labor, ocasionándole una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, debido al TRAUMATISMO OCULAR ABIERTO EN OJO IZQUIERDO, que lo limita para desempeñarse eficientemente en el campo laboral, tal como consta en la certificación emitida por la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (DISERAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cuya copia se anexa marcada con la letra “C”, razón por la cual el extrabajador, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción, decidió RENUNCIAR a la empresa, el día veinte (20) de abril del año 2013, para un tiempo de servicios de un (01)año y (09) meses. TERCERA: En virtud de la renuncia del extrabajador, la empresa paga en este acto los siguientes conceptos: la cantidad de: dieciocho mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 18.865.62), por concepto de antigüedad; La cantidad de cuatrocientos setenta y dos bolívares sin céntimos (BS. 472,00) por concepto de interesen sobre prestaciones sociales. setecientos sesenta y siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 767.82) por concepto de Vacaciones no canceladas, ni disfrutadas; setecientos sesenta y siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 767.82) por concepto de Bono Vacacional no cancelado; dos mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.559,40) por concepto de Bonificación de fin de año; para un total de veintitrés mil doscientos noventa y un bolívares con ochenta y un céntimos (BS.23.291.81) por concepto de prestaciones sociales sobre las cuales se efectuaron siguientes retenciones: Ley de Política Habitacional Utilidades por la cantidad de ciento veintisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 127,97) y Retención INCE Utilidades por la cantidad de doce bolívares con ochenta céntimos (Bs. 12,80). La cantidad de ciento treinta y siete mil setecientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 137.790,00) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva correspondiente al salario integral de cinco (05) años; y la cantidad de treinta y ocho mil novecientos dieciocho bolívares con diez y nueve céntimos (Bs. 38.918.19) por concepto de daño moral y daño material; para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) por concepto de indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación laboral. CUARTA: LA EMPRESA pagará al extrabajador la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00) en este acto, mediante Cheque de Gerencia identificado con el número 82086846, emitido a la orden del extrabajador, ciudadano JOSÈ SIMÓN LINARES contra entidad Bancaria Banco MERCANTIL BANCA UNIVERSAL, de fecha 21 de junio de 2.013.QUINTA: EL EXTRABAJADOR ciudadano JOSÈSIMÓN LINAREZ, declara en este acto su total y más absoluta conformidad con todos y cada uno de los términos establecidos en la presente transacción y declara recibir a su satisfacción por ante este Tribunal de primera Instancia, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de dinero antes mencionada por concepto de pago total de todos y cada uno de los conceptos ya especificados y cantidades que pudiese deberle la empresa. En consecuencia, dicha suma no podrá ser modificada. Además, el extrabajador declara que la empresa, nada le quedará a deber por los conceptos especificados anteriormente. Igualmente reconoce y acepta que las cantidades de dinero acordadas en este acto así como su fecha de pago, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. SEXTA: En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar el accionar una Demanda Judicial en contra de la empresa. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la empresa, ha celebrado la presente transacción por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la empresa. SEPTIMA: Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tendrá a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionados con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedarán total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por el extrabajador para materializar este acuerdo, correrán por cuenta de la empresa, a través de un pago único, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque de Gerencia identificado con el número15087067, emitido a la orden del Abogado DOUGLAS JOSÉ RODRIGUEZ, contra el Banco de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 21 de junio de 2.013, sin que éste tenga nada más que reclamar a la empresa por estos conceptos. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esperan que cualquier Tribunal o instancia del Trabajo, previa verificación que haga del presente acuerdo, certifique que el mismo, no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo. Por cuanto, esta conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren las leyes para restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha evitado la realización de un posible proceso de Mediación y Conciliación ante un Tribunal Laboral o cualquier otra instancia y verificado como ha sido la totalidad del pago al extrabajador, se da por concluida la relación laboral existente entre las partes por lo que no queda nada más que pagar, cobrar o reclamar entre las mismas. Solicitamos a su digna autoridad, que habiéndose cancelado las cantidades de dinero señaladas y dentro de los lapsos establecidos en la presente transacción, se Homologue la presente transacción, y les sea expedidas copias certificadas de la presente acta, es todo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE
|