REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000307
PARTE OFERIDA: CARLOS LUIS RODRIGUEZ MELO, titular de la Cédula de Identidad No V-13.072.425.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON LARA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
PARTE OFERTANTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1.991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del Libro de Registro de Comercio No 55 Adicional.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 04 de junio de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece a este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte ofertante, abogado SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia en el expediente. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ MELO, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NELSON LARA BRICEÑO, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El abogado SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de apoderado judicial, de la parte ofertante expone: que efectivamente el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ MELO, prestaba servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), que su fecha de ingreso fue el día Doce (12) de Diciembre de 2012 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día Diecisiete (17) de Mayo de 2013, que devengó un último salario base mensual la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (bs. 2.457,02) su salario base diario para la fecha de la culminación de labores la cantidad de ochenta y un bolívares con noventa céntimos (bs. 81,90) y un Salario Integral Mensual de tres mil doscientos cuarenta y un bolivares con noventa centimos (bs. 3.241,90), lo que es un Salario Diario Integral de ciento ocho bolívares con seis céntimos (bs. 108,06), desempeñándose para la misma como Chofer, sus funciones consistían en: Conducir los vehículos propiedad de la Empresa o Entidad de Trabajo para trasladar la materia prima que produce la misma, (arroz) para su distribución en los diferentes establecimientos comerciales de la región, y en muy contadas veces fuera del Estado Portuguesa, por tanto las labores sólo las realizaba en el Estado Portuguesa, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; es decir los días Sábados y Domingos libres de cada semana; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “a”, lo siguiente: “El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre”.
Por lo que se indica en cuadro anexo lo relativo al Trimestre, Artículo 142. Literal “A” L.O.T.T.T:
El monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales, se discrimina de la siguiente manera: Trimestre Literal “A” Artículo 142, L.O.T.T.T (Según Cuadro Anexo) Bs. 2.971,86; Intereses Trimestre Literal “A” Artículo 142, L.O.T.T.T (Según Cuadro Anexo) Bs. 164,36; Vacaciones Fraccionadas Año 2012 – 2013 son 6,25 días por Bs. 81,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 511,88; Bono Vacacional Fraccionado Año 2012 – 2013 son 6,25 días por Bs. 81,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 511,88; Utilidades Fraccionadas Año 2012 – 2013 (Convención Colectiva) son 41,67 días por Bs. 108,06; (Salario Integral Diario) = Bs. 4.502,64; Comisión Mayo Bs. 1.215,65; Bonificación Especial Bs. 4.874,14; por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ MELO, ampliamente identificado; asciende a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.215,65); se anexa cuadro descriptivo de Prestaciones Sociales:
Lo cual le es cancelado en cheque de Gerencia girado contra el Banco Nacional de Crédito, Agencia Acarigua, No de cheque 99603734, Cuenta Corriente No 0191 0063 45 2563000631, de fecha 22/05/2013; a favor del Ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ MELO, por un monto de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.215,65), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras, fue de forma eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos de haberlos generados, le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta, acepta y conviene que tal como se indicó de haber laborado horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, domingos o feriados, lo mismo lo realizó de forma eventual; tales incidencias le fueron canceladas y acreditadas, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta, conviene y acepta; que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma conviene y acepta LA PARTE OFERIDA que su salario efectivamente es el indicado en la presente Transacción por la parte Ofertante, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción alguna a la empresa que forma parte de la presente Transacción el cuadro de liquidación Prestaciones Sociales, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa o Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), es decir; desde el 12/12/2012 al 17/05/2013, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; así como nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Ticket; la parte oferida, nada se adeuda por concepto de Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, ya que dichos beneficios fueron acreditados en la oportunidad legal correspondiente; asistido de su abogado de confianza, acepta, conviene y manifiesta que efectivamente lo relativo a Programa Alimentación no le corresponde por que la parte patronal acreditó dicho concepto en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; a tal efecto manifiesta la parte oferida que nada se le adeuda por Programa Alimentación o por prorrateo de Cesta Ticket; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida en lo referente a Programa Alimentación o a Convención Colectiva, ya que acepta de forma personal, voluntaria, libre de coacción y con asistencia de su abogado de confianza, que todos los conceptos laborales le son acreditados a su entera y cabal satisfacción. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la parte patronal me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida: Por cuanto me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.215,65), es por lo que acepto en este mismo acto dicha cantidad, en cheque de Gerencia con características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia voluntaria presentada a su Patrono, a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro; conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.215,65), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa o parte patronal por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, inces, ley de programa alimentación, dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ MELO, a la Empresa o Entidad de Trabajo; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa oferente todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la misma de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que le han sido satisfechos los pasivos laborales de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE
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