REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000066
PARTE ACTORA: NORMA JOSEFINA PEREZ GARCIA y VICTOR JOSE BETANCOURT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.599.969 y 7.549.827, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA y FRANCISCO JOSE LUGO, cedula de identidad N° 11.546.596 y 12.858.947, e inscritos en el Inpreabogado N°. 70.622 y 90.258, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS C.A (A.T.C) inscrita originariamente ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 06/12/2000, bajo el Nº 22, Tomo 487A Qto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS NARVAEZ, MARIA MELENDEZ, GUSTADO VINASCO, GUSTAVO JUAREZ, ELVIA CEDEÑO, LISBETH NAGUAS, LOSBELIZ PAEZ, MILITZA GONZALEZ, TAMARA SUAREZ, ADA DURAN y CARLOS DAVILA, titulares de la cédula de identidad N°. 12.437.777, 9.845.626, 15.214.209, 10.638.726, 9.519.268, 14.773.041, 15.214.723, 10.289.706, 15.340.205, 11.548.315 y 17.347.707, e inscrito en el Inpreabogado N°. 99.039, 68.217, 115.912, 78.120, 101.890, 148.470, 92.396, 87.489, 105.391, 130.295 y 186.272, en su orden.
MOTIVO: Accidente de trabajo y otros conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION SOLO CON LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 05 de junio de 2013, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del coapoderado judicial de la parte demandante, abogado FRANCISCO JOSE LUGO, cualidad que se evidencia en el expediente, y por la parte demandada el abogado GUSTAVO JUAREZ, cualidad que se evidencia en el expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas e insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 98.113,65 por conceptos de antigüedad acumulada, la cantidad de Bs. 19.310,55 por conceptos de intereses acumulados, la cantidad de Bs. 12.507,01 por conceptos de vacaciones, la cantidad de Bs. 6.889,10 por conceptos de bono vacacional, la cantidad de Bs. 152.833,33 por conceptos de utilidades, la cantidad de Bs. 500,00 por conceptos de la cláusula 14 de la convención colectiva, la cantidad de Bs. 20.584,00 por conceptos de la cláusula 19 de la convención colectiva, solo se adeuda con ocasión a la relación laboral una diferencia de sesenta y nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con doce céntimos, (Bs. 69.333,12) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, con lo que respecta al reclamo de prestaciones sociales. SEGUNDA: Seguidamente la parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal y reconoce que solo se le adeuda una diferencia de sesenta y nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con doce céntimos, (Bs. 69.333,12) por los conceptos antes mencionados, asimismo acepta la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior con lo que respecta al reclamo de las prestaciones sociales quedando asi activa la reclamación por accidente de trabajo. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por el representante de la empresa demandada, corrobora el ofrecimiento realizado y entrega en este mismo acto dos cheques identificados de la siguiente manera: con el números 07004476, del banco de Venezuela, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.666,56), a nombre del ciudadano VICTOR JOSE BETANCOURT y con el números 61004485, del banco de Venezuela, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.666,56), a nombre de la ciudadana NORMA JOSEFINA PEREZ GARCIA, los cuales en este mismo acto recibe conforme el apoderado judicial del demandante y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, referidos a las prestaciones sociales. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, con lo que respecta al reclamo de prestaciones sociales y se fije la prolongación de la audiencia para la continuación del juicio respecto al reclamo de la indemnización por accidente de trabajo. Asimismo solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada, solo con lo que respecta a la reclamación de prestaciones sociales, quedan activo el juicio respecto al reclamo de la indemnización por accidente de trabajo; igualmente, se fija la prolongación de la audiencia para el día 09 de julio de 2013, a las 10:15 a.m., y se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las parte las cuales reciben conformes en este mismo acto.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,


LOS PRESENTES
EL APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA