PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000460
SOLICITANTE: VICTOR RAMÓN ESCALONA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.241.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL en fecha 24 de abril de 2.013, mediante solicitud presentada por el ciudadano VICTOR RAMÓN ESCALONA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.241, domiciliado en el Barrio Las Colinas, vereda Nº 4, casa Nº 57, Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primer (E) para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 44.439.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 25 de abril de 2.013 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 26 de abril de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y mediante auto aparte inserto al folio 16 del expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, la cual fue diferida para la fecha 06 de junio de 2.013 a las 10:30 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y se escuche la opinión del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadano VICTOR RAMÓN ESCALONA HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material de transcripción que presenta el acta de nacimiento de su hijo, el adolescente VICTOR JOSÉ ESCALONA MONTILLA, de doce (12) años de edad. En virtud que el adolescente no pudo acudir a la Audiencia el Tribunal fijó nueva oportunidad para oír la opinión del adolescente para la fecha 11 de junio de 2.013 a las 10:30 de la mañana. Llegado el día y la hora compareció el adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad a quien se le oyó su opinión sobre el presente asunto en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 ibidem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por el ciudadano VICTOR RAMÓN ESCALONA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de registro civil de nacimiento llevados por la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 2.002, inserta bajo el Nro 195, presenta errores materiales consistentes en:
PRIMERO: La modificación de los apellidos de la madre del adolescente, ciudadana DILIA DEL CARMEN CARRASCO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.947, la cual fue identificada de la siguiente manera: “DILIA DEL CARMEN MONTILLA”, siendo que la misma fue reconocida por su padre, ciudadano Abilio Antonio Carrasco, según consta en nota marginal en el acta de nacimiento de la madre, de fecha 10-06-2010 según acta Nº 85, la cual debe modificarse de la siguiente manera: “DILIA DE CARMEN CARRASCO MONTILLA”.
SEGUNDO: La transcripción errónea en la identificación de la cédula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana DILIA DEL CARMEN CARRASCO MONTILLA, por cuanto se transcribió incorrectamente de la siguiente manera: “20.414.894” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera: “V-22.092.947”;
En consecuencia, de los errores materiales antes señalados en el acta de nacimiento del adolescente VICTOR JOSÉ ESCALONA MONTILLA, se sufre una modificación en el segundo apellido del adolescente, por cuanto deberá ser VICTOR JOSÉ ESCALONA CARRASCO; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores materiales de transcripción antes señalados.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con copia simple del ejemplar del acta de nacimiento del adolescente, expedida por la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, copia simple del acta de nacimiento de la madre del adolescente expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por el ciudadano VICTOR RAMÓN ESCALONA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.241, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley de doce (12) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera (E) del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 2.002, inserta bajo el Nro 195, en cuyo contenido deben corregirse los errores materiales, consistente en, PRIMERO: La modificación de los apellidos de la madre del adolescente, ciudadana DILIA DEL CARMEN CARRASCO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.947, la cual fue identificada de la siguiente manera: “DILIA DEL CARMEN MONTILLA”, siendo que la misma fue reconocida por su padre, ciudadano Abilio Antonio Carrasco, según consta en nota marginal en el acta de nacimiento de la madre, de fecha 10-06-2010 según acta Nº 85, la cual debe modificarse de la siguiente manera: “DILIA DE CARMEN CARRASCO MONTILLA”. SEGUNDO: La transcripción errónea en la identificación de la cédula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana DILIA DEL CARMEN CARRASCO MONTILLA, por cuanto se transcribió incorrectamente de la siguiente manera: “20.414.894” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera: “V-22.092.947”. En consecuencia, de los errores materiales antes señalados en el acta de nacimiento del adolescente VICTOR JOSÉ ESCALONA MONTILLA, se sufre una modificación en el segundo apellido del adolescente, por cuanto deberá ser VICTOR JOSÉ ESCALONA CARRASCO.
TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/M. Alej.-
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